LOS DERECHOS DEL NIÑO EN CHILE, MIRADA HISTÓRICA

Patricio Rebolledo Schmidt MediadorPatricio Rebolledo Schmidt,  Mediador

Niña de 7 años, dibuja cómo ella ve a un padre ausente y a una madre incompleta que se aleja. Una “mamá globo”. Por eso los niños (la propia víctima y su hermano) tienen unas piernas tan largas, para intentar acercarse a ella. La niña retrata, en dibujo libre, a su familia; el padre ni siquiera aparece (la pareja está separada). Es víctima de maltrato emocional por parte de ambos progenitores, y de posible maltrato físico y sospecha de abuso sexual por el padre. La niña presenta dificultades de adaptación.

ANÁLISIS HISTÓRICO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO:

1.- Durante la conquista española:

“… Y a las tristes mujeres delicadas
el debido respeto no guardaban,
antes con más rigor por las espadas,
sin escuchar sus ruegos, las pasaban;
no tienen miramiento a las preñadas,
mas los golpes al vientre encaminaban,
y aconteció salir por las heridas
las tiernas pernezuelas no nacidas.”

Alonso de Ercilla, fragmento del Canto VI de “La Araucana”

    Pintura que recrea la entrada de los españoles en la ciudad inca de Atahualpa

Estos versos de Alonso de Ercilla escritos en 1589  dan cuenta del trato salvaje que daban nuestros conquistadores a las mujeres y a los niños, que son los sectores más vulnerables de toda sociedad humana.

La intencionalidad de este trabajo es contrastar la situación de vulnerabilidad de los niños y jóvenes de Chile a lo largo de la historia; al final nos daremos cuenta de que la situación no ha cambiado mucho.

Es impresionante el contraste que se produce al comparar las diversas iniciativas legales que tienden a la protección de los niños y jóvenes vulnerables, y por otro lado observar cómo nuestro modelo de éxito económico produce una marginación social que conduce inevitablemente a la delincuencia juvenil. Es un verdadero contrasentido.

                          Delincuencia infantil en sectores marginales de Santiago

 

2.- La ley de libertad de vientres

Con fecha 11 de octubre de 1811  en nuestro país la ley que proclamó la libertad de vientre, (1) que en esencia establecía que los hijos de esclavos nacerían libres.  De esa época se conocen situaciones extremas en las cuales los encomenderos al constatar que no podían seguir disponiendo de nuevos esclavos preferían hacer abortar a sus esclavas embarazadas.

Con fecha 11 de octubre de 1823, José Miguel Infante presenta al Congreso Nacional un proyecto en el cual se propone la abolición total de la esclavitud (2). Para ese entonces Chile cuenta con 3.000 a 4.000 esclavos. La ley, aprobada el 24 de julio del mismo año, señala que son libres todos aquellos nacidos desde 1811 en adelante, y sus descendientes; todos aquellos que pisen el territorio de la República y todos aquellos que sean esclavos. En la práctica, sin embargo, esto no significó necesariamente que estos esclavos dejasen sus labores de servidumbre, ni que adquiriesen mayor autonomía.

Desde 1810 hasta fines del siglo XIX se puede decir las condiciones de vida de las grandes mayorías trabajadoras mejoraron escasamente. En el norte y minero en el centro de poblador marginal de la gran ciudad; en el Sur, el inquilino y los trabajadores temporeros del campo todos ellos ocupan hasta hoy rústicas y desoladas viviendas, con graves problemas de higiene y sin mínimas comodidades.

3.- La cuestión obrera y social en el mundo

Como resultado de la revolución industrial de fines del siglo 18, se produjo el advenimiento del capitalismo, lo cual supuso grandes progresos materiales para algunos y gran miseria y sufrimiento para otros, entre ellos los niños.

Con fecha 15 de mayo de 1891 el papa León XIII proclamó la encíclica “Rerum  Novarum” (3), (De las nuevas cosas), en la que dedica capítulos completos al tema de la explotación del proletariado (llamados así porque la única riqueza que tienen nuestros pobres son sus hijos, la prole).

El punto 35 de esta encíclica social se refiere al trabajo de los niños, que por ese entonces era explotado duramente en el trabajo de extracción del carbón en la minas administradas por los ingleses, cuna de la revolución industrial.

En dicho párrafo el papa expresa que los niños no deben trabajar en faenas propias de adultos, por su escaso desarrollo físico, y porque ello atenta contra la educación de la juventud. Como consecuencia de estas enseñanzas papales, se comenzó a limitar el trabajo de los niños, aparecieron los tribunales del trabajo en muchos países; esta encíclica influyó en la creación de ideologías políticas centradas en principios cristianos, y se marcó el inicio de lo que serían hasta nuestros días las enseñanzas sociales de la iglesia adaptadas a los tiempos actuales.

4.- La cuestión obrera en Chile y los problemas sociales que afectan a la familia chilena

En nuestro país caló hondo las enseñanzas papales. Pero no en todos los sectores.

Las iniciativas del Estado en materia social fueron casi inexistentes y se establecieron algunas disposiciones que no afectaron mayormente la suerte de los trabajadores del país: la “Ley de Habitación Obrera”, dictada en el año 1606; la “Ley de la Silla”, promulgada en 1915; y finalmente a la ley de Accidentes del Trabajo y la ley de Descanso Dominical, ambas del año 1916.

El complejo panorama social de Chile en el periodo que marco el paso del siglo XIX al siglo XX fue enfrentado de forma tibia y débil por los respectivos gobiernos que dirigieron al Estado chileno. En el caso de las oficinas salitreras, las iniciativas estatales destinadas a detener los abusos a los que estaban sometidos los trabajadores del salitre, fueron nulas debido a la alta influencia de los empresario salitreros en las políticas gubernamentales, ya que  su industria representaba más del 90% de las entradas fiscales, por medio del pago de impuestos aduaneros. (4)

5.- La matanza de la Escuela Santa María

 La matanza de la Escuela Santa María  fue un hecho que avergüenza nuestra historia y que en su tiempo mucha gente no quiso reconocer. Esto sucedió a comienzos del siglo XX, durante el gobierno del Presidente Pedro Montt. El sueldo de los trabajadores, en vez de ser pagado en dinero, les era dado en fichas que solo eran canjeables en pulperías que también le pertenecían a los dueños de las oficinas salitreras. Esto generó un monopolio, porque las fichas dadas a los obreros no tenían valor fuera de las pulperías autorizadas, y esto hacía que ellos no tuvieran la posibilidad de comprar en lugares donde la mercancía fuera más barata. Este tipo de situaciones llevó a los trabajadores a organizarse para pedir lo que querían: dignidad.

Los obreros, al no ser escuchados ni tomados en cuenta, decidieron dirigirse a la ciudad de Iquique para presionar al gobierno y para ser tomados en cuenta. El enorme movimiento de obreros llegó a Iquique el día 15 de diciembre de 1907. Los obreros fueron alojados en la escuela fiscal “Domingo Santa María” donde se les proporcionó comida y alojamiento. Pero en Santiago, el Presidente Pedro Montt y su gobierno no veían con buenos ojos el levantamiento obrero, y decidieron ocupar la fuerza para disolver esta huelga. El día 20 de diciembre las fuerzas armadas, comandadas por el General Roberto Silva Renard, cuyo nombre lleva aún un regimiento de Concepción, dispararon a un grupo de obreros que se dirigían hacia el puerto. Ya se podía ver, en ese mismo día, que ninguno de los dos bandos cedería. El día 21 de diciembre de 1907 se produjo el momento final de este conflicto, debido a que el diálogo no pudo contra las armas. A las 15:45 horas, con un disparo, el general Roberto Silva Renard dio la orden de ataque.

Miles de obreros fueron acribillados a balazos. Se calcula que eran 10.000 pampinos y que 2.000 fueron asesinados con metralletas, disparadas a 15 metros de distancia. Hay quienes dicen que la balacera no duró más de 3 minutos. Los cuerpos de los obreros, sus mujeres y sus hijos fueron arrojados a fosas comunes y fueron olvidados por el gobierno, pero no por sus compañeros que comenzaron a recordar y conmemorar esta lucha año tras año, hasta nuestros días.

6.- La situación de los niños y de los jóvenes después de las dos guerras mundiales

Después de la Primera Guerra Mundial  (1914 a 1918) quedaron miles de niños y jóvenes en la más absoluta orfandad, miseria y abandono; motivados por este hecho, se fundó la Unión Internacional de Socorro, que con fecha 21 noviembre 1923 proclamó en Ginebra la primera Declaración de los Derechos del Niño (6) con los siguientes puntos:

1) Todo niño debe gozar de las condiciones esenciales para lograr normalmente su desarrollo físico y espiritual.

2) En los niños  reside el porvenir de humanidad, por lo cual debe ser asistido con preferencia al adulto; todo niño debe ser protegido siempre, cualquiera sea su raza, nacionalidad o religión;

4) El niño hambriento debe ser alimentado, el enfermo cuidado; el ignorante instruido; el huérfano, el abandonado, el vagabundo debe ser socorrido y auxiliado convenientemente;

5)  Todo niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida por sí mismo cuando tenga edad para ello, protegiéndole contra toda explotación;

6) Hay que educar al niño de tal modo que ponga sus más altas cualidades al servicio de sus hermanos y para que cuide de enriquecer con su esfuerzo el patrimonio común de la humanidad herencia que al permitirse a las futuras generaciones.

Esta declaración la hizo suya la Sociedad de las Naciones en Ginebra, el año 1924.

Al finalizar la Segunda Guerra Mundial toma fuerza este tema y se crea la UNICEF, Fondo Internacional de Socorro a la Infancia), institución que permanece hasta hoy como organismo de la OEA.

7.- Organización de las mujeres chilenas en defensa de sus derechos y de los derechos de los niños

En 1935 se funda el movimiento de emancipación de las mujeres de Chile. Este movimiento encabezó jornadas por las reivindicaciones de la mujer obteniendo éxitos notables tales como el sufragio femenino y participando decisivamente en acciones por la paz, la defensa de los derechos del niño, la libertad y la justicia. En cada evento que se celebraba en el país o en el extranjero ellas exponían sus iniciativas: “Organización de un Código del Niño que contemple todos los aspectos de la defensa de los menores como juzgados, reformatorios, alimentos,  prisiones especiales para los jóvenes, en las que se considere el interés de los menores y no de los padres, y en especial la investigación de la paternidad y la igualdad de los hijos legítimos e ilegítimos”…

Con la llegada de Pedro Aguirre Cerda,  (7) quien gobernó nuestro país durante los años 1938 y 1941 se ampliaron considerablemente los servicios de asistencia social de salud y previsión y se dictó la ley del sueldo vital.

En 1950 se realizó en París la jornada internacional Pro defensa de la infancia a la cual el movimiento emancipación de las mujeres de Chile envió un informe sobre la situación de la infancia en Chile. En 1952 se realizó en Santiago la primera Conferencia Nacional para la Defensa de la Infancia, que patrocinada por el Comité Nacional de Defensa de Francia abordó el siguiente temario:

1.-  Alimentación, condiciones de vivienda, asistencia médico sanitaria para el desarrollo de la infancia.

2.-  Creación de posibilidades para que cada niño tenga acceso a la escuela primaria y a la formación profesional.

3.-  Educación de la infancia en un espíritu democrático y de amplia solidaridad que le permita impulsar el progreso en beneficio social.

4.-  Protección de la niñez respecto de la influencia perniciosa de la literatura, cine y radio orientados con espíritu mercantil, y organización de sanas recreaciones.

5.-  Luchas contra la delincuencia infantil y por el esclarecimiento de los problemas de reeducación de los niños inadaptados y desorientados.

6.- Estudio comparativo de los presupuestos nacionales de educación salubridad y asistencia social y defensa nacional.

7.-  Unificación de todos servicios de carácter educativo asistencial con miras a una mayor eficiencia y un empleo racional de los recursos económicos. Aparte existe en los archivos de esa organización copia de las cartas enviadas a las autoridades en defensa de los niños de 10 a 13 años que se empleaban en los relojes control de los autobuses, así como también de los reclamos por la literatura pornográfica que se vendía a los menores en los kioscos y librerías.

El primer Congreso Latinoamericano de Mujeres es celebrado entre el 19 y el 22 diciembre 1959 en Chile, que se abocó extensamente a la influencia del teatro en la formación de los niños alentando importantes iniciativas sobre el particular.

En 1960, la Unión de Mujeres de Chile realizaba su segundo Congreso Nacional y una de sus resoluciones solicitaba el financiamiento del proyecto de ley sobre creación de salas cunas, jardines de infancia y guarderías infantiles, que en ese momento estaba en trámite parlamentario. Asimismo, se exigía el aumento de los presupuestos para desayuno y almuerzo escolar, creación de centros recreativos y culturales y colonias infantiles de verano, creación de policlínicas, centros de salud y servicios dentales. Planteaba la imperiosa necesidad de crear las escuelas necesarias para la educación a 40.000 niños que anualmente quedaban sin matrícula.

Un salto cualitativo en el desarrollo económico y social de Chile se produce como consecuencia de la creación, en la década de los 40, de la Corfo (Corporación de Fomento), organismo estatal que agrupa a diversos departamentos dedicados a la producción de bienes materiales y de servicios, así como a la investigación y búsqueda de nuevas fuentes de riqueza para el país. La Corfo llevó a Chile a un alto sitial en la industrialización y desarrollo económico y su marcha ascendente fue destruida por el golpe militar de 1973.

En octubre de 1964 se dicta la ley que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, (Junaeb), la cual comienza a funcionar en 1965 llegando a entregar 2.118.000 desayunos escolares durante el año 1972.

8.- Los derechos de los niños y adolescentes hacia la década de los 70.

En 1970 al asumir presidencia de la República el doctor Salvador Allende, entre su primera medida destacaron aquellas que se referían a la protección de la niñez y la juventud. Para la enseñanza básica se contemplaba matrícula, libros y útiles escolares gratuitos. Para aquellos niños que lo necesitaban, desayuno y almuerzo en el propio establecimiento educacional. Y tal como lo había prometido en su programa, a medio litro de leche diario todo niño menor de 14 años. También en esta época se creó el sistema de subsidio a la vivienda; todas estas iniciativas perduran hasta nuestros días.

El derecho de becas se hace extensivo a todos los buenos estudiantes habida consideración de la situación económica familiar.

El turismo popular asimismo recibió vigoroso impulso. Paralelamente se inició la construcción de 160.000 viviendas populares todos estos programas fueron puestos en práctica pero algunos otros no alcanzaron a materializarse: los consultorios materno- infantiles, la nivelación de las asignaciones familiares, el proyecto de crear un ministerio de protección de la familia. Éstas medidas en beneficio de la niñez y la juventud chilena fueron detenidas por el golpe de Estado de 1973 se consolidó una situación desconocida hasta entonces en Chile: el país entró ahora en una etapa conflicto; la constitución fue derogada, los partidos políticos fueron declarados fuera de la ley, se disolvió el parlamento, sobrevino una sistemática censura y la clausura temporal o definitiva de algunos medios de comunicación y comenzó la violación sistemática de los derechos ciudadanos empezaron a parecer los campos de concentración, las cárceles, el exilio la muerte y desaparición forzada que se extiende entre 1973 y 1990 también tuvo como víctimas de atropellos a los niños y a los jóvenes de nuestro país. En América latina las violaciones de derechos humanos surgen como respuesta ha sostenido avance de la reforma y la revolución indigente, propiciada por la “doctrina de la seguridad nacional”, que veremos enseguida.

9.- La doctrina de la seguridad nacional.

Terminada la Segunda Guerra Mundial los Estados Unidos de Norteamérica como potencia vencedora consolidó el dominio y el control político sobre América Latina.

Al mismo tiempo la dominación en el plano militar incluyó, aparte de la reforma convencional en intervención por medio de tropas, adiestramiento de la alta oficialidad de las fuerzas armadas en la Escuela de las Américas,  proceso de enseñanza que incluía como asignatura fundamental la doctrina de la seguridad nacional.

En este contexto es fácil imaginar la situación que vivieron miles y miles de niños y jóvenes chilenos no solamente aquellos provenientes de familias afectadas directamente por la represión política sino también afectados por la atmósfera ineludible que impregnó la convivencia nacional: allanamientos masivos, enfrentamientos, balaceras nocturnas, patrullajes, operativos frecuentes y a baja altura de helicópteros, ostentación intimidante de fuerzas militares en las ciudades, ostentación de armamentos pesados, presencia de caras pintadas etc.

No ha sido posible establecer cuantitativamente el deterioro de la totalidad de los beneficios sociales de los niños durante esa época.

10.- Los derechos de los niños y adolescentes hacia la década de los 80.

La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en marzo de 1990 y ratificada en agosto del mismo año por parte del gobierno chileno establece que “para los efectos de la presente convención se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que en virtud de la ley le sea aplicable que sea aplicable, haya casado antes la mayoría de edad” en América Latina y el Caribe en 1980 el 41% de la población se encontraba en ese tramo de edad lo que significa algo más de 150 millones de niños. Según estimaciones de Unicef se señala que en las grandes ciudades de América Latina hay unos 30 millones de niños abandonados.

Se desconocen las cifras globales de niñez abandonada en el caso de Chile no obstante ello algunos indicadores indirectos permiten intuir la dimensión del problema: en 1985 el 25% de la población del país era indigente y un 36% de la población del país representaba población de riesgo debido a su condición socio-económica.

Durante 1935 a 1979 se produjo un promedio de 1.222.000 muertes anuales de menores de 14 años la tasa de mortalidad infantil en 1988 alcanzó 18. 9% porcentaje preocupante si consideramos que el número de niños nacidos vivos bordea los 300.000 cada año.

11.- El trabajo infantil.

Por trabajo infantil se entiende la realización de actividades de diversa índole por las cuales reside algún tipo de remuneración y en la que participan niños menores de 18 años.

El trabajo se considera una actividad propia del mundo adulto, y por definición, no a la condición de niño, si recordamos que este es antes que nada un ser en proceso de desarrollo hacia la edad adulta. En Chile así como numerosos países de América Latina, especialmente en sectores rurales y urbanos marginales, aún no se respeta esta decisión social. Exigido por las precarias condiciones socioeconómicas del niño hacia incorporarse al mundo laboral, lo cual hace muchas veces imposible su asistencia a la escuela.

La incorporación al trabajo por parte de los niños de sectores populares reproduce el modelo de actividad ocupacional de los padres, pero con otra agravante de gran parte de los niños lo hace sin calificación laboral alguna. Es frecuente encontrar menores vendiendo caramelos, cargando frutos en las ferias, ayudando en supermercados, lustrando zapatos y también cantando en las calles plazas, buses y restaurantes.

El ingreso económico por estos trabajos es muy variable y depende del tipo de labor desempeñada, pero se puede afirmar que se trata de labores mal remuneradas y que no constituyen un aprendizaje que permita elevar su condición de que en el futuro.

La prostitución infantil los barrios populares de nuestras ciudades son el escenario del cual niñas y niños de corta edad se ven obligados a trabajar con su cuerpo para contribuir a la subsistencia familiar.

La prostitución infantil problema de hondas implicaciones familiares y morales, sigue siendo un tema rodeado de tabú al que cuesta acercarse. Ahí hay un desafío para el presente del futuro inmediato.

12.- Legislación chilena referente a la infancia.

Las leyes relativas a los menores de edad se encuentran dispersas en diversos cuerpos jurídicos: código civil, código penal, código de derecho público y privado y en el código del trabajo. Algunas disposiciones como la de filiación, la de sustento y crianza, protección moral y laboral y problemas conductuales, han sido dictadas y aplicadas desde hace muchos años pero nunca fueron suficientes, pues no consideraban al niño en su especificidad por ejemplo su aplicación correspondía a jueces comunes que no atendían a la situación socioeconómica del menor, es decir no profundizaban en el caso ya nos hemos referido al derecho a la nacionalidad expresaba la constitución política; en el artículo 19, número uno, inciso dos de la misma, se declara que “la ley protege la vida del que está por nacer”. Consecuente con esto, el código sanitario en sus artículos 16, 17:18 establece que “… toda mujer durante el embarazo y hasta el sexto mes de vida de su hijo, y el niño, tendrán derecho a la protección y vigilancia del Estado por intermedio de las instituciones que corresponda. La atención del estado comprenderá la higiene y asistencia social tanto de la madre como del hijo. La atención de la mujer en dichos períodos será gratuita para los indigentes en todos los establecimientos del Servicio Nacional de Salud conforme al reglamento. La leche de la madre es de propiedad exclusiva de su hijo, y en consecuencia está obligada a amamantarlo por sí misma, salvo que por indicación médica se resuelva lo contrario. Asimismo la madre no podrá amamantar otros niños mientras el propio lo requiera, a menos que medie autorización médica.

 La ley número 4.447 del 18 octubre 1928 crea una autoridad denominada “Dirección General de Protección de Menores” que tuvo a su cargo la función de atender el cuidado personal, educación moral, intelectual y profesional de los menores de 20 años que se halle en situación irregular, disponiendo que en todo establecimiento educacional, público o privado, deberán enseñarse como materias fundamentales la moral y de higiene”.

La dirección General de Protección de Menores que tenía a su cargo la aplicación de la ley de menores fue paulatinamente modificada, hasta que en 1979 se constituye el actual Servicio Nacional de Menores (Sename), que se creó para llenar los vacíos y las imperfecciones legales de un organismo que lo antecedió: el Consejo Nacional de Menores.

Desde 1991 el Servicio Nacional de Menores ha centrado su trabajo en reorientar su acción hacia prioridades centradas en la prevención del riesgo social y en el fortalecimiento y apoyo a la unidad familiar; se crean hogares de menores para menores con problemas conductuales, pudiendo administrarlos directamente el Estado o a través de instituciones colaboradoras.

13.- Chile y la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

En febrero de 1990, Chile suscribió ante las Naciones Unidas la Convención de los Derechos del Niño, al igual que otros 191 países. Y el día 14 agosto del mismo año, el gobierno del Presidente Patricio A. se afirmó su ratificación. No firmaron esta convención solamente Estados Unidos y Somalia. En algunos Estados de USA aún se condena a muerte a adolescentes que han cometido delitos graves.

Esta convención, a diferencia de la Declaración Universal de los Derechos del Niño, obliga formalmente los gobiernos a tomar medidas concretas en favor de la infancia.

De estos articulados se desprenden dos líneas de acción: la primera consiste en darle al niño derechos “especiales” por su condición y orientados a permitir y asegurar, el bien superior del niño, aunque en la Convención de los Derechos del Niño no existe una definición clara de lo que se debe entender por este bien superior. Esto se traducirá en que desde este momento el niño será considerado como “sujeto” y no “objeto” de derechos.

 La segunda línea de acción pone de manifiesto que serán los padres los que estarán encargados de ser los garantes de los derechos de los niños, esto es, la “devolución” de la responsabilidad de los cuidados de los niños y asegurar este indefinido bien superior. Esto cambia la política pública de los últimos 50 años, en dónde era el Estado, vía la administración de justicia, quien debía ser el protector final de los niños en situación irregular.

La Convención de los Derechos del Niño consta de 54 artículos que dicen relación con el desarrollo psíquico, mental, moral y social, así como la protección jurídica, legítima e integral de la infancia.

Debido a las limitaciones del presente trabajo no es posible detallar los artículos de esta Convención, pero se pueden encontrar fácilmente en la Internet.

14.- La delincuencia juvenil y la Ley de responsabilidad penal

16 de mayo 2017/QUILPUE
Personal de Carabineros de Quilpué traslada al Tribunal de Garantía de esta ciudad a un joven, supuesto autor del asesinato a un hombre en la Avenida Argentina de Valparaíso tras ser baleado.

En Chile, los índices de delincuencia juvenil se han disparado producto de la existencia de un modelo económico que los margina y los deja sin perspectiva de futuro, de allí que muchos jóvenes se ven involucrados en actividades delictivas. La aplicación del capitalismo neoliberal desde la época de la dictadura, ha significado un crecimiento escandaloso de la brecha entre unos pocos muy ricos (10%) y la gran mayoría que vive enormemente endeudado y con ingresos de sobre vivencia. Chile es uno de los países del mundo, en donde las desigualdades sociales y la pésima redistribución de la riqueza, ha tenido como consecuencia el crecimiento de la inseguridad social, la criminalidad y la delincuencia, que son los éxitos de un modelo económico hecho a la medida de los grandes empresarios y la oligarquía financiera y económica del país.

Pero en Chile, al alero del modelo económico “exitoso”, de la Constitución del 80 heredada de la dictadura, de un sistema electoral anti-democrático, no solo se siguen violando los derechos del niño, también se violan los derechos de los pueblos originarios, de los derechos de los trabajadores y se siguen violando muchos de los articulados establecidos en la propia declaración universal de los Derechos Humanos.

Conclusión

La preocupación por el porvenir de los niños y la juventud en situación irregular ha sido constante en Chile a través de su historia tanto de parte del gobierno como de personas y organismos privados. Estas iniciativas fueron surgiendo en concordancia con el desarrollo de la sociedad en su conjunto.

Se hace necesario y urgente que los organismos nacionales e internacionales gubernamentales y no gubernamentales estudian en profundidad que significaba el contenido del término menor en situación de vulnerabilidad, a fin de obtener una clasificación que resulte operativa, inequívoca y homologable sobre todo en el plano internacional.

Otro aspecto interesante de destacar es el cambio de óptica en la judicatura sobre los derechos juveniles, que se logró en nuestro país gracias a su incorporación a la Convención Internacional de los Derechos del Niño: se pasó de una concepción pasiva de Estado “protector” de los niños, que sirvió para que muchos padres irresponsables dejaran que el Estado paternalista se encargue de sus hijos, con lo cual se obtenía una vulneración de los derechos del niño disfrazada de “protección”, a una concepción del niño como “sujeto de derechos”. En la antigua concepción el niño era portador de derechos, en relación con los adultos. En la nueva concepción, Chile al ratificar la  Convención Internacional de los Derechos del Niño, se ve en la obligación de cambiar la lógica de la justicia que debe ser administrada a los asuntos concernientes a los niños.  Se espera desde los diferentes sectores asociados la sociedad civil defienden la idea de que el niño sea sujeto de derechos en las acciones que el Estado pueda llevar a cabo en esta materia.

Hay que reconocer avances en este sentido: los nuevos tribunales de la familia abarcan temáticas que antes se encontraban dispersas en varios tribunales; por otro lado se entendió que la lógica adversarial de los juicios no era apropiada para tratar las desavenencias familiares, instituyéndose la figura legal de la Mediación Familiar.

Los tribunales de familia avanzan en el reconocimiento de los derechos particulares de los niños, esto es, operan con una serie de disposiciones que permiten la mayor participación de los niños en los juicios. Y en relación con el articulado de derechos, estos son coherentes con la Convención de Derechos de los Niños.

Por otra parte se concluye que todo lo que se ha hecho nuestro país a favor de la infancia, cabe ha resultado insuficiente, ineficaz o limitado, ya sea por razones de recursos materiales, porque las acciones se han aplicado con criterios estrechos y fundamentalmente por las limitaciones que impone un sistema basado en el modelo de economía liberal que no conduce a una mejor distribución de la riqueza de justicia social. Está claro que el problema de la niñez y juventud socialmente marginada no puede solucionarse si no se le considera como parte sustancial de la estructura social que le incluye y que la explica.

El sufrimiento de los niños expresado en el rock:

La banda de rock estadounidense White Lion, en 1987, como parte del álbum Pride, lanzó el tema “When the children’s cry”.

 El sencillo se ubicó en el tercer peldaño del Billboard Hot 100 y tuvo eco en lugares como Japón, Suecia y Canadá.

“Uno debe estar ciego para no darse cuenta de lo que está ocurriendo en el mundo. Lo único que hay que hacer es prender el televisor y mirar el noticiero de las 5. Exhiben problema tras problema”, externó Mike Tramp, vocalista danés de White Lion, en una charla con The Morning Call, al ser cuestionado sobre la letra del single .

El mensaje que quiso dar el músico a través de dicha composición es: Los noticieros tienen sus tandas informativas repletas de notas de violencia, corrupción, guerras y abusos, reflejo de un mundo en el cual, irónicamente, cabe la pureza e inocencia de millones de niños.