El ESTADO DEL ARTE DE LA MEDIACIÓN

Cuanto mayor y más profundo sea el conocimiento de los mediadores, mayores beneficios se derivarán hacia las familias y a la convivencia en general.  Es  por  esta  razón  que  la  mediación  puede  ser  desarrollada desde  distintos  niveles1.  Desde  el conocimiento  más  transversal,  que pueda ser introducido en programas de sensibilización de las escuelas primaria y secundaria, cursos de capacitación para voluntarios, asociaciones vecinales, policía, personal administrativo de la función pública, cursos de formación de niveles no universitarios hasta la formación más especializada  de nivel universitario.  Pero la mediación  familiar debe, además, construir conocimiento  y, por ello, derivar hacia un estatuto científico que articule la formación universitaria (ROMERO, 2011). Plantea el autor la necesidad de constituir la mediación como una disciplina autónoma. Si bien considera que aún no tiene un corpus teórico desarrollado, hay indicios de que cumple con los requisitos atribuidos a cualquier disciplina: un objeto de estudio propio: el conflicto y su resolución; una metodología acorde con el método científico, con unas fases estructuradas metodológicamente en torno a un proceso definido y con unas habilidades y técnicas aplicadas a lo largo de dicho proceso. Por último requiere del requisito de teorías o paradigmas en los que se asienta. En este caso se incluyen  teorías sobre el conflicto,  sobre la diversidad  o sobre el cambio social. Este conocimiento está basado en la necesidad de adquisición de competencias que permitan un adecuado desempeño profesional, así como el desarrollo de teorías. Coincido con RONDÓN  y con RONDÓN y ALEMÁN  cuando señalan las competencias profesionales que debe desarrollar un mediador familiar. Las competencias generales incluyen: el manejo de conflictos, las habilidades para las relaciones interpersonales,  el trabajo en equipo, el compromiso  y la capacidad de análisis. Entre las competencias específicas se señalan: …” (Bajar artículo completo).

RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MEDIADOR


Milagros Sanz Parrilla. Abogada y Mediadora Acreditada española. Especialista en Derecho comparado de Seguros y Gestión de Conflictos.

La mediación y los demás métodos de solución de conflictos no deben entenderse como alternativas a la jurisdicción, ni siquiera como complemento de esta. Se trata de mecanismos autónomos de pacificación social y, por tanto, deben considerarse medios independientes de acceso a la justicia, cuyo fundamento se encuentra en la libertad de los ciudadanos. Una sociedad moderna en la que prime el bienestar de los ciudadanos y la libertad como valor social básico, debe poner a disposición de sus ciudadanos diversos medios de resolución de conflictos y permitir que opten por aquél que mejor se ajuste a sus intereses”.

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