“CONDICIONES LABORALES: DERECHO A COLACIÓN CENTROS DE MEDIACIÓN LICITADOS 2022-2027″

  1. Introducción

En el numeral Undécimo de las Bases Técnica de las Bases  de Licitación del Servicio de Mediación Familiar para el periodo  2022 a 2027, se estableció que: “Las Oficinas de Mediación deben estar abiertas a los/as usuarios/as para la prestación del servicio de mediación familiar, en un horario compatible con la atención de público, el que deberá ser coincidente con la jornada mínima requerida de asistente  administrativo en cada oficina.

 (ver pág. 65,69 y 70 Res N°53 que Aprueba bases tipo administrativas y técnicas, anexos y contrato tipo, para la contratación de servicios de mediación familiar.)

De esta manera, no se podrá interrumpir la prestación del servicio, salvo autorización  previa expresa y por escrito del/la Coordinador/a de la Unidad de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos o quien este/a designe”

Como contrapartes técnicas (y empleadores) esta regla nos enfrenta a una situación contradictoria, pues colisiona con las normas laborales que debemos respetar.

Los trabajadores disponen de un conjunto de derechos de carácter irrenunciables y de primera importancia para el desenvolvimiento diario de su jornada. Este derecho especial y nuevo que es el derecho del trabajo, aglutina dentro de sí no sólo las regulaciones necesarias para el funcionamiento de los pactos de productividad entre el capital, sus titulares y el trabajador, sino que también conforma y regula la vida del trabajador, para el trabajo, y en el trabajo.

  1. Derecho a colación

Los derechos que consagran la protección, establecen un arco que debe ser transversal y que debe ir en favor de todos y cada uno de los prestadores de servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, sin distinción alguna, cuando hablamos de uno los más básicos y pedestres derechos, como es el derecho a colación.

Este derecho, en el ordenamiento jurídico chileno, está consagrado en el artículo 34 del Código del Trabajo, y es uno de los más simples pero importantes derechos de ejercicio diario de los trabajadores. Este artículo, de alcance general, establece que la jornada laboral de un trabajador debe dividirse en dos partes. Esto tiene la finalidad de proporcionar un período de tiempo entre ellas de a lo menos media hora para lo que se denomina como colación. Como regla general, la colación no es imputable a la jornada, por lo tanto no se contabiliza dentro de las horas trabajadas. No obstante, la hora de colación puede ser imputable a ella si el trabajador y el empleador así lo acuerdan. El tiempo de colación debe determinarse en el contrato de trabajo, y comienza a regir desde que el empleado abandona su puesto de trabajo con ese objetivo.

  1. Importancia del derecho a colación

La Dirección del Trabajo ha dicho que la colación es una refacción o refrigerio que tiene la finalidad de “reparar las fuerzas” del trabajador. Por lo tanto, este período de tiempo dentro de la jornada laboral involucra el consumo de un alimento o comida ligera, necesaria para reparar las fuerzas gastadas durante la primera parte de la jornada laboral diaria.

Respecto del sitio en que el trabajador puede realizar su derecho a colación, existe jurisprudencia de la Dirección del Trabajo que establece que el trabajador puede hacer uso de este derecho en el lugar que él estime conveniente,  para recuperarse del desgaste que ha tenido con la primera parte de la jornada de trabajo.

Consideramos que para los Centros de Mediación Licitados, contar con esta posibilidad de “reparar las fuerzas” es de vital importancia, teniendo en consideración que la atención de público y la intervención de conflictos familiares requiere un gran esfuerzo emocional y psicológico para los profesionales y  asistentes administrativos. Disponer de una pausa para descansar de la tensión que la tarea mediadora significa, compartir con el equipo, para aclarar dudas y desahogar emociones propias, además de alimentarse en tranquilidad (sin usuarios angustiados y/o llorando en la sala vecina), son prácticas necesarias de autocuidado que redundan en un personal más satisfecho con su trabajo y con mejor disposición para la atención de los usuarios.

  1. Antecedentes Servicio Mediación Licitada y jornada laboral

Desde el inicio de Servicios Mediación Licitada se ha consagrado el derecho colación de todo el equipo que laboran en los Centros de Mediación Licitados, hasta el mes de octubre 2022 las bases de contratación de los Servicios establecían un periodo de cierre lo cual era debidamente informado a los usuarios que el personal estaba haciendo uso de su derecho a colación.

Sin embargo por razones desconocidas en esta Licitación se ha determinado que  la atención debe ser continua por cuanto “no se podrá interrumpir la prestación del servicio”. Ante las reiteradas consultas a la parte contratante hemos recibido un correo del Jefe de la Unidad de Mediación en que se nos autoriza derecho a colación, pero para ello  no indica que se deberá ampliar la jornada en media hora para que lo trabajadores puedan tomar su hora de colación, pero no autoriza el cierre del centro a la mitad de la jornada, como el derecho laboral lo estipula. (Correo electrónico de 06/12/2022)

  • Propuesta de los Centros de Mediación Licitados Chile

Considerando que el servicio de mediación licitado ha sido un servicio bien evaluado, como se puede confirmar en  los boletines emitidos por la misma Unidad de Mediación, estimamos necesario exigir más esfuerzo, consideración,  comprensión  el mantener las condiciones de bienestar laboral a quienes prestan el servicio, siendo un incentivo para mantener o superar tales índices  de satisfacción.

 Por todo a lo anterior, las contrapartes técnicas de los Centros de Mediación Licitados que suscribimos  solicitamos al Coordinador/a de la Unidad de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos o quien este/a designe, autorice  a todos los Centros de mediación por igual a  interrumpir la prestación del servicio, de la siguiente manera;

  1. Que la jornada de trabajo de los Centros de Mediación se divida en dos partes, dejándose entre ellas, el tiempo de sesenta minutos para la colación.
  2. Que en este período intermedio, el Centro de Mediación mantenga sus puertas cerradas, y publique en  su horario de atención
  3. Que la colación sea considerada siempre trabajado para computar la duración de la jornada diaria.
  4. Que el horario establecido para la atención de público de los Centros de mediación sea de 09:00 a 14:00 y 15:00 a 18:00 (o de 9:00 a 13:30 y de 14:30 a 18 horas)

Esperamos iniciar este nuevo periodo de 5 años unidos con un objetivo en común fortalecer el Sistema Nacional de Mediación Familiar: Unidad de Mediación-Centro de Mediación-Usuarios podamos brindar un servicio oportuno y de calidad a cada una de las familias que requiere de nuestra atención

Siempre estaremos a disposición para que en conjunto realicemos las mejoras necesarias en el fortalecimiento y consolidación de Mediación Familiar en Chile.