Mediadores privados acusan monopolización del sistema y visión sesgada del Ministerio de Justicia

Mediadores privados acusan monopolización del sistema y visión sesgada del Ministerio de Justicia.
Por Yessenia Márquez
La información es de Eduardo Palacios

La monopolización del sistema y visión sesgada del Ministerio de Justicia acusó la Asociación Gremial Nacional de mediadores privados de Chile.

En Osorno, la presidenta de la agrupación, Paola Aedo Peralta, apuntó que desde la creación del sistema de mediación familiar en 2009, se estableció gratuidad para quienes tengan sueldos hasta 1 millón 241 mil 962 pesos, contrastando con la línea de la pobreza definida en los 151 mil 669 pesos por la encuesta Casen de 2015.

Es lo anterior lo que les margina de participar de la oferta de mediación, según sostuvo.

Aseguró que dicha realidad provoca que estén cesantes desde 2005, avalado por la negación de libre elección al usuario configurando vulneración a los derechos constitucionales.

Así acusó que ante la imposibilidad de competir, se generan servicios deficitarios con mala calidad en la atención, con centros licitados saturados de gente y con horas hasta para dos meses junto con mal trato a los usuarios.

La Asociación Gremial Nacional de mediadores privados de Chile, esta conformada por 25 personas naturales y 4 jurídicas de distintas regiones del país, cuyas demandas están en conocimiento del Ministerio de Justicia del cual esperan una reacción.

Qué es la Amep?

INFORME FINAL 2018 DE CONTRALORÍA SOBRE EL SISTEMA DE LICITACIONES PÚBLICAS DE MEDIACIÓN FAMILIAR

En diciembre de 2018 la Contraloría General de la República auditó el sistema de licitaciones públicas de los servicios de mediación familiar.

Analizadas las bases tipo y las especificaciones asociadas al cumplimiento de metas por desempeño, se constató entre otros fallos, que dos de los tres indicadores vinculados a dichas metas: tasa de causas frustradas con cero sesión y cantidad de sesiones conjuntas efectivas semanales, consideran información confusa e imprecisa.

Lo anterior conlleva una infracción a lo dispuesto en el artículo 22 del decreto 25O del año 2001 del Ministerio de Hacienda y al reglamento de la Ley 19.886 que establece en su numeral cuarto que las bases deben contener en lenguaje preciso y directo, el modo como se comprometen los pagos del Estado.

A continuación les ofrecemos el Informe Final completo de la CGR a nuestros amables lectores:

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN CASO DE FALSIFICACIÓN DE FIRMA

El Tribunal de Contratación Pública ordenó retrotraer la licitación ID N° 759­116­LR18 al momento de la presentación de ofertas y evaluación por una comisión no inhabilitada. Lo anterior, en el caso de la falsificación de la firma de que fue objeto la mediadora familiar Fernanda Aguirre. He aquí el texto completo de la sentencia: