RESUMEN SOBRE MEDIACIÓN FAMILIAR

LIBRO V

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Art. 108 La mediación comienza con la citación, y se les informa el Consentimiento Informado.  El Art. 110 se refiere a la duración de la mediación tiene un plazo máximo de 60 días, prorrogable por otros 60 días previa autorización del Tribunal.

La mediación termina con la elaboración de un acta de mediación que es firmada por las partes y por el mediador.

Art.112: Registro de Mediadores: Los mediadores deben estar registrados en una nómina que se llama Registro Nacional de Mediadores.

A través de la página web www.mediacionchile.cl se puede ver la nómina de los mediadores familiares vigentes en las diferentes zonas del país.

Art. 113: Causales de eliminación del mediador desde el registro de mediadores: Por fallecimiento o Renuncia al registro. El mediador puede ser además sancionado por un lapso de tiempo o eliminado del registro.

Las Cortes de Apelaciones resuelve sancionar a los mediadores, a través de un proceso desformalizado, a petición de una de las partes o de un juez de familia que tenga sede en territorio jurisdiccional del mediador.

Art. 114 El Ministerio debe velar por proveer servicios de mediación familiar licitado gratuito, para otorgar acceso gratuito de acceso a la justicia para todos los chilenos.

La gratuidad del servicio de las materias señalas en el artículo 106.

Consejo Técnico de los Tribunales

Art. 5 Los Consejeros Técnicos tienen como función asesorar a los Tribunales.

  • Asisten a las audiencias a las que son convocados por el juez
  • Asesoran a los jueces
  • Aconsejan la conciliación
  • Asesoran la evaluación de riesgo en caso de vif
  • Asesorar en cualquier otra materia.

Art.6  Habla de que en todo Tribunal de Familia o con competencia en familia debe haber un Consejo Técnico.

El Art. 8 se refiere a la competencia de los J de Familia, y se señalan 17 materias a conocer y resolver.

PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA

Se refiere a las actuaciones que se deben llevar en un tribunal para efectuar un proceso.

La ley 19968 regula el procedimiento de los Trib de Familia estableciendo normas generales de procedimiento ordinario.

El art 9 se refiere a la oralidad. De todas las audiencias se deja un registro grabado y un extracto o resumen sobre lo tratado.

Concentración:

Inmediación:

Actuación de oficio: El juez adopta las medidas necesarias para llevar a cabo el procedimiento.

Colaboración: Se buscan alternativas orientadas a mitigar la confrontación (acuerdo).

Publicidad: Todas las actuaciones son públicas.

Interés superior del niño.

Reglas generales:

Acumulación necesaria: En un solo proceso los jueces conocerán conjuntamente los distintos asuntos que las partes sometan a su conocimiento.

Representación: El juez debe velar porque estén representados los intereses de los niños, niñas o adolescentes, si fuera necesario, mediante un curador ad litem.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO ART 55 Y SIG

Se necesita mediación frustrada para iniciar juicio por materias previas.

Se inicia con una demanda que debe cumplir con los requisitos del art 254 del CC.

La notificación se hace con 15 días de anticipación.

La contraparte tiene 5 días de plazo para la contestación y se puede demandar reconvencionalmente si se desea.

Luego viene la audiencia preparatoria donde se presentan las pruebas.

Finalmente se fija la audiencia de juicio. El juez dicta sentencia y hay un plazo de diez días para solicitar una apelación al tribunal superior.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Medidas de protección art 68,78 de la Ley de Trib de Familia. Se aplican en situación de vulneración de los derechos de niño, niña o adolescente. Se pueden establecer medidas como confiar el cuidado personal a terceros, padres o consanguíneos; suspender la rel directa y regular, prohibir el acceso del ofensor al domicilio, etc.

Audiencia preparatoria: El juez indaga con las personas sobre los antecedentes del caso, se asesora con el Consejo Técnico.

Los centros deben informar sobre la situación de los niño, niñas y adolescentes que se encuentran en centros de acogida.

MODALIDADES DE INTERVENCIÓN FAMILIAR

Ambulatorias: Preventivo, sin separar al niño de la familia.

FAE: Familia de Acogida Especializada. Son familias de terceros puede tener el cuidado de niños hasta por 3 meses (en la práctica, hasta por cinco años).

Sistema residencial: Ante una vulneración grave.

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

La denuncia es una comunicación sin patrocinio de abogado, ej. una persona denuncia a Carabineros un  hecho de vif.

El art. 84 obliga a denunciar un hecho de vif a los funcionarios públicos, profesores, conductores de buses, etc.

El procedimiento comienza por demanda o por denuncia. La demanda está patrocinada por un abogado. Al ser proveída por el Tribunal, que tendrá un plazo de 10 días para la audiencia. En tanto ello ocurre el juez puede tomar medidas cautelares. En la audiencia preparatoria el juez puede modificar las medidas cautelares, y la presencia del demandado es obligatoria y forzosa.

En la audiencia preparatoria la víctima puede ratificar la denuncia o bien puede no ratificar, en cuyo caso podría cerrar el caso; a criterio del juez podría continuar con el caso. Podría optar por una audiencia de juicio o bien por la suspensión condicional de la sentencia, con el reconocimiento previo del demandado, y con antecedentes que lo ameriten. Este procedimiento puede durar entre 6 meses a un año. En este caso no hay extracto de filiación.

Si no se dan las condiciones para la suspensión condicional de la sentencia, se procede a una audiencia de juicio, en la cual si se prueban los hechos, el juez puede condenar o absolver. Dicho fallo en apelable a la Corte de Apelaciones.

Muchas veces el denunciado llega a la audiencia sin saber de qué hechos es requerido. La denuncia puede suspenderse si se llega sin patrocinio de abogado, excepto en el caso de VIF, en cuyo caso no se requiere patrocinio de abogado.

Medidas cautelares:

  • Que el requerido no se acerque a la víctima ni en su domicilio ni en su lugar de trabajo.
  • Establecer un régimen de relación directa y regular
  • Prohibir el uso y porte de armas de fuego

El Procedimiento Contravencional

Los adolescentes entre 14 y 16 estan sometidas al procedimiento contravencional, el tribunal competente es donde se cometieron los hechos o el del domicilio del adolescente.

¿Qué establece la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente?
La ley de Responsabilidad Penal Adolescente establece un sistema de responsabilidad para los adolescentes entre 14 y 18 años que violen la ley penal. Su principal objetivo es reinsertar a los jóvenes en la sociedad a través de programas especiales.

¿Cuáles son sus principales características?

  • Establece procedimientos, fiscales y defensores especializados.
  • Establece programas de reinserción.
  • Termina con el trámite de discernimiento.
  • Establece la responsabilidad penal desde los 14 años, distinguiendo dos segmentos: 14 a 16 y de 16 a 18 años.
  • Establece un amplio catálogo de sanciones.
  • Las penas privativas de libertad sólo se establecen para delitos más graves.

En la normativa anterior los menores entre 14 y 16 años no eran imputables penalmente, es decir, no se les podía aplicar una pena a pesar de haber cometido un ílicito o delito. Sólo se les aplicaba medidas de protección a cargo del Servicio Nacional de Menores (Sename).

En el caso de los adolescentes de entre 16 y 18 años, se les aplicaba un examen de discernimiento, para verificar si estaban conscientes del delito cometido. Si el juez determinaba que había conciencia de ello, el menor era condenado como un adulto y recluido en recintos de Gendarmería. De lo contrario, pasaba a los centros del Sename, bajo la figura de protección, sin derecho a defensa gratuita, sin límite de tiempo y sin las garantías de un debido proceso.
Hoy todos los adolescentes entre 14 y 18 años son responsables ante la ley penal, tienen derecho a defensa gratuita, y de ser condenados a encierro, no son derivadas a recintos carcelarios adultos, sino a centros especiales. Además, reciben un conjunto de garantías, como acceso a educación y programas de rehabilitación antidrogas y alcohol.

¿Qué derechos tienen los jóvenes infractores?

Conocer el motivo de su detención y ver la orden de la misma, salvo que sea sorprendido de modo flagrante.
Ser adecuadamente informado de los hechos que se le imputan, así como de los derechos que le otorga la ley: guardar silencio, no ser obligado a declarar y ser trasladado ante un juez dentro del plazo de 24 horas.
Contar con un abogado de su confianza. Si no lo tuviese, el Estado deberá proporcionarle uno.
Mientras se determina su culpabilidad, tiene derecho a ser tratado como inocente.
Si el inculpado se encuentra privado de libertad, tiene derecho a permanecer separado de los adultos.
Debe ser tratado con dignidad, no pudiendo ser sometido a castigos corporales, encierro en celda oscura o a cualquier sanción que ponga en riesgo su salud física y mental.
Una vez sancionado, el joven tiene derecho a pedir el término o cambio de una pena privativa de libertad, por una que pueda cumplir en libertad para favorecer su reinserción social.
¿Qué sanciones contempla la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente?
Sanciones de tres tipos: privativas de libertad, no privativas de libertad y sanciones accesorias.
Sanciones privativas de libertad: internación en régimen cerrado y semicerrado, además de sanciones accesorias.

El régimen cerrado obliga a los jóvenes a desarrollar actividades dentro de recintos del Servicio Nacional de Menores.
El régimen semicerrado establece la residencia obligatoria en un centro, pero se cuenta con programas que se desarrollan también en el exterior del establecimiento.
En ambos regímenes de internación se incluyen la continuación de estudios, el aprendizaje de oficios, el manejo de tecnologías digitales, el tratamiento de adiciones y el fortalecimiento del vínculo con la familia.

Sanciones no privativas de libertad:

Libertad asistida y libertad asistida especial, donde el adolescente es orientado, controlado y motivado por un delegado, que debe procurar su acceso a programas y otros servicios necesarios para la reinserción. El delegado es el representante de una institución colaboradora acreditada que ha celebrado los convenios respectivos con el Servicio Nacional de Menores (Sename). Este tipo de sanción no podrá exceder los tres años.
Reparación del daño causado a la víctima, que se hará efectiva mediante una prestación en dinero, la restitución o reposición del objeto o cosa de la infracción o un servicio no remunerado en su favor, previa aceptación del condenado y la víctima.
Servicios en beneficio de la comunidad, mediante actividades no remuneradas que no excedan las 4 horas diarias, compatibles con la actividad educacional o laboral del adolescente. La sanción tendrá una extensión mínima de 30 horas y máxima de 120.
Multas y amonestaciones. El juez podrá imponer una multa a beneficio fiscal que no exceda las 10 unidades tributarias mensuales. Para ello se considerará la condición y facultades económicas del infractor y de la persona que está a su cuidado. La multa se podrá pagar en cuotas o será conmutable por servicios a la comunidad, a razón de 30 horas por cada 3 unidades tributarias mensuales.
Sanciones accesorias, contemplan la rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol. También se puede prohibir la conducción de vehículos motorizados hasta cumplir los 20 años.
¿Cuáles son las penas y sanciones que se aplican a los delitos más graves?

Para robo con violencia, robo con violación, secuestro con violación o robo con homicidio: al menos dos años de reclusión en régimen cerrado, periodo después del cual pueden acceder a cumplir sus penas en régimen semicerrado.
Para homicidio calificado o robo calificado: penas entre 5 años y 1 día, y 10 años. El rango de sanciones aplicables para estos delitos son de régimen cerrado con programas de reinserción social y régimen semicerrado con programas de reinserción social, respectivamente.
Para robo en lugar habitado y robo con violencia o intimidación: las penas van desde los 3 años y 1 día, a 5 años con régimen cerrado con programas de reinserción social, régimen semicerrado con programas de reinserción social y libertad asistida especial.
En caso de riñas con resultado de homicidio, lesiones graves y porte ilegal de armas: las penas van desde los 541 días a 3 años de cárcel. Para estos delitos se contemplan sanciones en régimen semicerrado con programas de reinserción social, libertad asistida en cualquiera de sus formas y prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
¿Qué rol juega el Servicio Nacional de Menores (SENAME) en esta normativa?
El SENAME es el responsable de materializar las penas que contempla la ley de Resposanbilidad Penal Adolescente a través de sus centros, en el caso de las penas privativas de libertad, y la red privada, tratándose de las medidas no privativas de libertad.
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Describe algunas sanciones para los menores entre 14 y 18 años que cometen delitos y los tipos de centros de privación de libertad.
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Ley de Responsabilidad Penal Adolescente
Código Penal
Ley N° 20.191
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Fuente: ChileAtiende
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En otras instituciones.
Servicio Nacional de Menores
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Patricio Schmidt

Concluida su enseñanza media ingresó en el año 1976 a la carrera de Ingeniería Comercial, en la Universidad de Chile sede Viña del Mar, ubicada en 7 Norte con Pasaje La Paz. Luego de cursar dos años, se desilusionó de la carrera por el marcado acento neoliberal de la misma, que privilegiaba lo que se denominaba en ese entonces el laissez faire, l expresión francesa que significa «dejen hacer», refiriéndose a una completa libertad en la economía: libre mercado, libre manufactura, bajos o nulos impuestos, libre mercado laboral y mínima intervención de los gobiernos. En la búsqueda personal de una vocación más humanista y cristiana, Ingresó en el año 1978 en el Pontificio Seminario Mayor "San Rafael" de Valparaíso, siguiendo un impulso por estudiar la carrera sacerdotal. Egresó de dicho centro de estudios sin ordenarse sacerdote el año 1986. Dichos estudios marcaron en él una profunda convicción cristiana y un gran amor por la Iglesia. 1980: Bachiller en Filosofía, Universidad Católica de Valparaíso 1984: Profesor de Teología, Universidad Católica de Valparaíso 2002: Postítulo en Informática Educativa, Universidad de Los Lagos, Osorno 2005: Postítulo en Mediación Familiar, Universidad de La Frontera, Temuco 2012: Postítulo en Mediación Familiar, Universidad Católica del Norte 2014: Magíster en Mediación Familiar, Universidad de Aconcagua 2016: Alumno de Magíster en Resolución Colaborativa de Conflictos, Universidad Católica de Temuco.

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