“TECNICAS AVANZADAS DE  MEDIACIÓN”

El Centro de Mediación “Encamina”, a través de su fundación académica “Encamina Capacitaciones”, tiene el agrado de invitar a los mediadores a participar del curso:Taller Tecnicas7.jpg

“TECNICAS AVANZADAS DE  MEDIACIÓN”,incluye entre sus contenidos la comunicación no violenta y competencias y habilidades propias de la Inteligencia Emocional en los procesos de Mediación Familiar.

El Curso de Técnicas Avanzadas de Mediación; permitirá a los profesionales mejorar sus competencias laborales en el ámbito de la resolución de conflictos, donde se les entregarán las herramientas, teóricas, prácticas, éticas y de calidad

 El Curso está dirigido a todos los mediadores de Chile y del Extranjero:   familiares, comunitarios, de salud, comerciales, civiles, laborales, escolares entre otros y a todos aquellos profesionales que deseen mejorar sus competencias en el ámbito de la comunicación y resolución de conflictos

 El Equipo Docente estará constituido por mediadores  tanto NACIONALES COMO EXTRANJEROS, con grados de Magíster y con una vasta experiencia práctica en mediación como mediadores licitados y privados.

Link de equipo docente:

https://encamina.cl/equipo-profesional/

INICIO DE ACTIVIDADES : 27 de marzo de 2023.

SOLICITA INSCRIPCIÓN  Y ANTECEDENTES A: Hugo Cesar Meza Domínguez

Fono- WhatsApp +56 9 8513 0509

contacto.encamina@gmail.com

www.encamina.cl

 

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Mediación relativa a alimentos, cuando no asisten ninguno de los participantes, o bien no asiste el solicitante.

Cuando los mediadores debemos frustrar una causa de mediación, las opciones del Simef son bastante claras, y no dejan dudas al respecto.  Sin embargo, no ocurre lo mismo cuando se debe frustrar una mediación por la inasistencia de las dos partes, o la inasistencia del solicitante, en una causa relativa a Alimentos. Entonces los mediadores debemos echar mano de la primera opción: “que, siendo citadas ambas partes dos veces, éstas no concurrieron a la sesión inicial sin justificar causa”. Sin embargo, ello no se condice con las reglas especiales sobre la mediación en  causas relativas a alimentos, en los que basta una sola citación y no dos, para frustrar la mediación.

Hemos hecho la consulta a la Unidad de Mediación, y estamos seguros que ellos zanjarán la cuestión, a fin de que los mediadores de todo el país actuemos con el mismo criterio.

Transcribo el contenido de la consulta hecha a Santiago:

… “Está claro que en caso de no asistencia del solicitado por Alimentos, en cualquiera de sus modalidades (aumento, rebaja, cese, otros,  (aunque vaya acompañada de otras materias que no sean Alimentos), en virtud de lo establecido en el artículo 109 inciso final de la Ley 19.968, respecto de las reglas especiales sobre la mediación en causas relativas al derecho de alimentos, la mediación se frustra bastando una sola citación.
El problema surge cuando quien no asiste a la primera citación es el solicitante, o bien, ninguno de los dos.
Según mi criterio, en todos los casos prima el criterio de frustrar bastando una sola citación.
El problema es que en el formato de mediación frustrada del Simef no aparece la opción relativa a la inasistencia del solicitante, y la única opción disponible es la del caso de que no asistan ninguno de los dos; en efecto en la primera opción se lee: “habiendo sido citados dos veces, no concurrió el solicitante ni el solicitado”, lo que a mi entender constituye un error, porque en caso de alimentos se cita una sola vez, y da la impresión de que en dicho caso hay que citar dos veces.”

Estaremos atentos a dar a conocer las instrucciones oficiales que emanen de la Umed, para salir de dudas, como siempre lo han hecho.

Las actuales causales de frustrar una mediación familiar son:

Que, siendo citadas ambas partes dos veces, éstas no concurrieron a la sesión inicial sin justificar causa.

  • Que, siendo citadas ambas partes dos veces, no concurrió el solicitante sin justificar causa.
  • Que, siendo citadas ambas partes dos veces, no concurrió el solicitado sin justificar causa.
  • Que, siendo citadas ambas partes, en una sola oportunidad, no concurrió el solicitado sin justificar causa, en conformidad al artículo 109 inciso final de la Ley N° 19.968, respecto de las reglas especiales sobre la mediación en causas relativas al derecho de alimentos.
  • Que, siendo citadas ambas partes, concurriendo tanto solicitante como solicitado, éstas manifestaron su voluntad de no perseverar en el proceso de mediación.
  • Que, siendo citadas ambas partes, concurriendo tanto solicitante como solicitado, el solicitante manifestó su voluntad de no perseverar en el proceso de mediación.
  • Que, siendo citadas ambas partes, concurriendo tanto solicitante como solicitado, el solicitado manifestó su voluntad de no perseverar en el proceso de mediación.
  • Que este mediador ha adquirido la convicción de que no se alcanzarán acuerdos en el proceso de mediación, debido:
  • a que no ha sido posible localizar al/a la solicitante o su domicilio y/o datos de localización informados son incorrectos.
  • a que no ha sido posible localizar al/a la solicitado/a o su domicilio y/o datos de localización informados son incorrectos.
  • a la aplicación del Art. 106 inciso final de la Ley Nº 19.968, esto es, que las partes actualmente mantienen una causa de violencia intrafamiliar vigente o han realizado una denuncia por esta materia, lo que impide inicio y desarrollo del proceso de mediación.
  • a razones de tipo técnico, las partes no alcanzarán acuerdos.
  • al no cumplimiento de alguno de los principios de la mediación establecidos en el Art. 105 de la Ley Nº 19.968, específicamente:

“CONDICIONES LABORALES: DERECHO A COLACIÓN CENTROS DE MEDIACIÓN LICITADOS 2022-2027″

  1. Introducción

En el numeral Undécimo de las Bases Técnica de las Bases  de Licitación del Servicio de Mediación Familiar para el periodo  2022 a 2027, se estableció que: “Las Oficinas de Mediación deben estar abiertas a los/as usuarios/as para la prestación del servicio de mediación familiar, en un horario compatible con la atención de público, el que deberá ser coincidente con la jornada mínima requerida de asistente  administrativo en cada oficina.

 (ver pág. 65,69 y 70 Res N°53 que Aprueba bases tipo administrativas y técnicas, anexos y contrato tipo, para la contratación de servicios de mediación familiar.)

De esta manera, no se podrá interrumpir la prestación del servicio, salvo autorización  previa expresa y por escrito del/la Coordinador/a de la Unidad de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos o quien este/a designe”

Como contrapartes técnicas (y empleadores) esta regla nos enfrenta a una situación contradictoria, pues colisiona con las normas laborales que debemos respetar.

Los trabajadores disponen de un conjunto de derechos de carácter irrenunciables y de primera importancia para el desenvolvimiento diario de su jornada. Este derecho especial y nuevo que es el derecho del trabajo, aglutina dentro de sí no sólo las regulaciones necesarias para el funcionamiento de los pactos de productividad entre el capital, sus titulares y el trabajador, sino que también conforma y regula la vida del trabajador, para el trabajo, y en el trabajo.

  1. Derecho a colación

Los derechos que consagran la protección, establecen un arco que debe ser transversal y que debe ir en favor de todos y cada uno de los prestadores de servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, sin distinción alguna, cuando hablamos de uno los más básicos y pedestres derechos, como es el derecho a colación.

Este derecho, en el ordenamiento jurídico chileno, está consagrado en el artículo 34 del Código del Trabajo, y es uno de los más simples pero importantes derechos de ejercicio diario de los trabajadores. Este artículo, de alcance general, establece que la jornada laboral de un trabajador debe dividirse en dos partes. Esto tiene la finalidad de proporcionar un período de tiempo entre ellas de a lo menos media hora para lo que se denomina como colación. Como regla general, la colación no es imputable a la jornada, por lo tanto no se contabiliza dentro de las horas trabajadas. No obstante, la hora de colación puede ser imputable a ella si el trabajador y el empleador así lo acuerdan. El tiempo de colación debe determinarse en el contrato de trabajo, y comienza a regir desde que el empleado abandona su puesto de trabajo con ese objetivo.

  1. Importancia del derecho a colación

La Dirección del Trabajo ha dicho que la colación es una refacción o refrigerio que tiene la finalidad de “reparar las fuerzas” del trabajador. Por lo tanto, este período de tiempo dentro de la jornada laboral involucra el consumo de un alimento o comida ligera, necesaria para reparar las fuerzas gastadas durante la primera parte de la jornada laboral diaria.

Respecto del sitio en que el trabajador puede realizar su derecho a colación, existe jurisprudencia de la Dirección del Trabajo que establece que el trabajador puede hacer uso de este derecho en el lugar que él estime conveniente,  para recuperarse del desgaste que ha tenido con la primera parte de la jornada de trabajo.

Consideramos que para los Centros de Mediación Licitados, contar con esta posibilidad de “reparar las fuerzas” es de vital importancia, teniendo en consideración que la atención de público y la intervención de conflictos familiares requiere un gran esfuerzo emocional y psicológico para los profesionales y  asistentes administrativos. Disponer de una pausa para descansar de la tensión que la tarea mediadora significa, compartir con el equipo, para aclarar dudas y desahogar emociones propias, además de alimentarse en tranquilidad (sin usuarios angustiados y/o llorando en la sala vecina), son prácticas necesarias de autocuidado que redundan en un personal más satisfecho con su trabajo y con mejor disposición para la atención de los usuarios.

  1. Antecedentes Servicio Mediación Licitada y jornada laboral

Desde el inicio de Servicios Mediación Licitada se ha consagrado el derecho colación de todo el equipo que laboran en los Centros de Mediación Licitados, hasta el mes de octubre 2022 las bases de contratación de los Servicios establecían un periodo de cierre lo cual era debidamente informado a los usuarios que el personal estaba haciendo uso de su derecho a colación.

Sin embargo por razones desconocidas en esta Licitación se ha determinado que  la atención debe ser continua por cuanto “no se podrá interrumpir la prestación del servicio”. Ante las reiteradas consultas a la parte contratante hemos recibido un correo del Jefe de la Unidad de Mediación en que se nos autoriza derecho a colación, pero para ello  no indica que se deberá ampliar la jornada en media hora para que lo trabajadores puedan tomar su hora de colación, pero no autoriza el cierre del centro a la mitad de la jornada, como el derecho laboral lo estipula. (Correo electrónico de 06/12/2022)

  • Propuesta de los Centros de Mediación Licitados Chile

Considerando que el servicio de mediación licitado ha sido un servicio bien evaluado, como se puede confirmar en  los boletines emitidos por la misma Unidad de Mediación, estimamos necesario exigir más esfuerzo, consideración,  comprensión  el mantener las condiciones de bienestar laboral a quienes prestan el servicio, siendo un incentivo para mantener o superar tales índices  de satisfacción.

 Por todo a lo anterior, las contrapartes técnicas de los Centros de Mediación Licitados que suscribimos  solicitamos al Coordinador/a de la Unidad de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos o quien este/a designe, autorice  a todos los Centros de mediación por igual a  interrumpir la prestación del servicio, de la siguiente manera;

  1. Que la jornada de trabajo de los Centros de Mediación se divida en dos partes, dejándose entre ellas, el tiempo de sesenta minutos para la colación.
  2. Que en este período intermedio, el Centro de Mediación mantenga sus puertas cerradas, y publique en  su horario de atención
  3. Que la colación sea considerada siempre trabajado para computar la duración de la jornada diaria.
  4. Que el horario establecido para la atención de público de los Centros de mediación sea de 09:00 a 14:00 y 15:00 a 18:00 (o de 9:00 a 13:30 y de 14:30 a 18 horas)

Esperamos iniciar este nuevo periodo de 5 años unidos con un objetivo en común fortalecer el Sistema Nacional de Mediación Familiar: Unidad de Mediación-Centro de Mediación-Usuarios podamos brindar un servicio oportuno y de calidad a cada una de las familias que requiere de nuestra atención

Siempre estaremos a disposición para que en conjunto realicemos las mejoras necesarias en el fortalecimiento y consolidación de Mediación Familiar en Chile.