Un padre y su hija menor de edad casada (16) se acercaron a solicitar mediación por cese de alimentos.
Si no estuviese casada, la representante legal de la hija menor de edad sería la madre ( o el padre, si este tuviese a su cuidado a la hija mediante sentencia de cuidado personal); pero por el hecho de estar casada, está emancipada, y no puede ser representada por la madre.
Tampoco puede ser representada por el marido, porque por ya no existe la figura de la incapacidad relativa de la mujer casada.
Tampoco puede actuar por sí misma, por ser menor de edad.
¿QUÉ ES LO QUE DEBE HACER EL MEDIADOR EN ESTOS CASOS?
Se lo preguntamos a una jueza de familia, quien con toda amabilidad nos informó lo que debe hacer el mediador en ese casos:
- La solicitante por ser menor de edad y casada se encuentra emancipada por lo que no tiene quien la represente legalmente ya que no está sujeta bajo patria potestad como tampoco cuidado personal, por lo que no puede firmar acuerdo en mediación.
Hay dos caminos para logra el objetivo que es cesar la pensión:
- Que a la adolescente se le designe curador general por medio se solicitud interpuesta en el tribunal, debiendo presenta demanda, solicitar audiencia lo antes posible, y coordinarse con defensor público. (debe presentarse con abogado)
- Que den por frustrada la mediación ingresen al tribunal demanda de cese. En el primer otrosí se debe solicitar el nombramiento de curador ad litem y en la audiencia debe acudir la adolescente, el curador designado y el padre demandante, pudiendo arribar en esa audiencia a conciliación.