- Ambos padres vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente de la crianza y educación de los hijos.
¿Qué pasa si uno de los padres vive con un hijo discapacitado? O aumenta la pensión de alimentos o participa colaborando con el hijo postrado.
La corresponsabilidad ES UN DEBER, UN MANDATO, ya sea que los padres vivan juntos o separados.
Una figura interesante sería un abogado defensor del hijo discapacitado que demande al padre que no se hace cargo.
Antecedentes:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos
- Pacto internacional de derechos civiles y políticos
- Convención Americana de los Derechos Humanos
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
- Distinción entre corresponsabilidad parental y el cuidado personal compartido. La corresponsabilidad parental sería como la correspobsabilidad parentalidad y la igualdad entre hombre y mujer, un principio que informa la custodia compartida.
- La corresponsabilidad parental implica el reparto equitativo de los derechos y deberes entre los padres, respecto de sus hijos, tanto en el plano personal como patrimonial.
- La distribución equitativa no es algo matemático de repartirse por igual las responsabilidades.
- Para Andrea Muñoz, la distribución de tareas debe ser equitativa.
- Para Marcela Acuña ambos padres participan y se responsabilizan, concurren ambos, asumen en común ciertas funciones.
REDACCIÓN IMPERATIVA
Es un deber cuyo fundamento es el interés superior del niño.
Ambos padres deben participar en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de los hijos.
No hay libre disposición.
¿Qué rol corresponde a jueces, consejeros técnicos y mediadores al respecto?