MEDIACIONES DE SALUD PÚBLICA, MEDIADORES SON DEFENSORES DEL ESTADO

En Chile las personas que sufren daño en el sistema de salud público tienen que enfrentarse a abogados quienes actúan como mediadores.

Pero ocurre que los abogados mediadores de la salud pública son los mismos que defienden al estado en caso de que las partes se vayan a juicio.

¿Se puede ser juez y parte a la vez? En este caso, pareciera que sí.

HACIA UN NUEVO CÓDIGO PROCESAL QUE INSTITUCIONALICE LA MEDIACIÓN

La mediación en términos de la justicia civil no está institucionalizada; por el contrario, está diseminada.

El siguiente paso será institucionalizar en un gran marco de un nuevo Código Procesal todas las mediaciones existentes: familiar, escolar, penal, de comercio, de salud pública  y privada, etc.

La resolución de conflictos cumple una función social; se asume la resolución de conflictos por la vía de los acuerdos.

Hay estudios de cómo las práctica  de la mediación influyeron en la corresponsabilidad familiar.  La experiencia chilena dice que tenemos varias instancias que no son utilizadas, por ejemplo, el caso del alza de los planes de la salud, o el conflicto mapuche.

¿Cómo alinear las mediaciones con la justicia civil?

Tendríamos que repensar algunas materias.

Por ejemplo, ¿Porqué no se podría mediar sobre el estado civil de la persona?

La mediación al no estar institucionalizada genera dudas en las personas; las personas saben a qué atenerse cuando van a tribunales, pero no saben a qué atenerse cuando van a mediación.

Otro punto importante es que no está normado en la legislación procesal civil, ni en el Código de Ética de los abogados el cómo debe informar el abogado a las personas respecto de las formas no judicializadas de resolución de conflictos.

Otro gran problema es que tenemos actualmente muchas formas de mediación sin tener un sistema orgánico que las reúna a  todas.

Otro tema contundente es el anclaje orgánico del sistema de mediación chileno, ¿Qué papel va a jugar el Ministerio de Justicia y la Unidad de Mediación?; o habrá que preguntarse si la mediación debiera pasar a ser controlada directamente por el Poder Judicial, por lo tribunales, con lo que se evitarían muchos problemas que ocurren en la actualidad.

La mediación no puede ser más vista como una justicia de segunda clase.

¿Cuál va a ser el sistema orgánico del sistema de mediación chilena?

La respuesta, por ahora, seguirá pendiente.

(Extractado de la clase magistral dictada por el Doctor en Derecho señor Jorge Larroucau Torres el día 13 de noviembre de 2015 en la Universidad Católica de Temuco).

 

MEDIACION ON LINE ¿ES POSIBLE?

La Mediación On-Line consiste en utilizar un software totalmente experimentado y capaz de gestionar conflictos a distancia entre las partes afectadas  con la tutela del mediador previamente seleccionado por el cliente.

 Esta herramienta permite acercar los intereses de las partes afectadas y así gestionar y resolver los conflictos donde la carga emocional dificulta la mediación presencial al menos al inicio.

 Con esta iniciativa se puede iniciar la gestión del conflicto mediante una convocatoria  menos agresiva para la parte más irritada o afectada al crear un clima de mediación tecnológica.

 Cuando la parte más afectada soluciona algunos de los intereses a través dela mediación on-line, la parte emocional irritada disminuye y se crea un clima que permite seguir con la mediación presencial si fuera de menester.

 En paises como Holanda, Alemania, Irlanda y ahora en España esta técnica permite un alto indice de aceptación y de éxito. Se ha utilizado en más de 6.000 casos y ha obtenido un éxito del 85%.

 Con la mediación on-line se ahorran costes económicos y emocionales.

HACIA UNA MEDIACIÓN 2.0

Hemos encontrado páginas muy interesantes al respecto, como ésta:

www.mediadoresyponentes.com

En esa página, un equipo de abogados y mediadores españoles dan a conocer formas de mediación, arbitraje y conciliación que combinadas, ofrecen mayores posibilidades de éxito, pues van más allá de la fórmula utilizada en nuestro sistema chileno de mediación, como podemos ver a continuación:

Técnicas de Mediación

MEDIACIÓN

La intervención del mediador es totalmente imparcial, equidistante, confidencial y neutra, no decide ni propone, el peso y la generación de las decisiones corresponde totalmente a las partes. El mediador es el conductor del proceso y el responsable de que evolucione de forma adecuada, pero son las partes las que dan sentido y contenido al proceso de mediación y las que encuentran por sí mismas, con la ayuda del mediador, las respuestas más indicadas a cada problemática.

ARBITRAJE

Las partes exponen sus razonamientos al árbitro y aporten la documentación que estimen oportuna en defensa de sus intereses y de su respectivo posicionamiento. En base a la documentación aportada y del conocimiento de la situación, el árbitro dicta el laudo que dirime la controversia y que es de necesario acatamiento para las partes. El laudo firme produce los mismos efectos de cosa juzgada, por eso tiene una especial relevancia jurídica

El laudo firme produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes”[1]

El arbitraje puede ser de derecho o de equidad y es un sistema muy apropiado para conflictos mercantiles, empresariales, industriales y en general en todos aquellos en que el resultado sea más importante que el restablecimiento de la comunicación o de la relación.
El árbitro es quien decide y su decisión es de obligado cumplimiento para las partes. Por tanto, las partes pueden elegir al árbitro, pero deberán acatar la resolución dictada en forma de laudo.

CONCILIACIÓN Y FACILITACIÓN

Las partes, exponen y someten sus discrepancias en el tercer conciliador, quien facilita también un espacio de comunicación y de expresión de sentimientos, y que, en función del conocimiento de la situación, hace propuestas concretas para superar las discrepancias. Estas propuestas son discutidas y trabajadas conjuntamente con las partes hasta encontrar la respuesta.
Aconsejable también en conflictos entre personas cercanas en el ámbito familiar, laboral, penal, mercantil y otros
La intervención del Conciliador-Facilitador  en la gestión y búsqueda de soluciones al conflicto es más activa, ya que no sólo guía el proceso, sino que interviene directamente y condiciona el resultado con la formulación de propuestas de solución.

Fórmula mixta muy eficiente, que combina las dos anteriores y que consiste en iniciar el proceso de gestión mediante la metodología de la mediación, potenciando los recursos de las partes para que resuelvan por sí mismas, pero en caso de no ser posible, el tercero pone propuestas encima de la mesa que son estudiadas y trabajadas hasta encontrar la solución y los compromisos de consenso.
Muy adecuada en conflictos familiares, vecinales, de convivencia,mercantiles, penales, contractuales, empresariales, medioambientales y  en general cuando sea importante preservar la relación.

La intervención del mediador-conciliador es inicialmente neutra, pero en caso de no alcanzar acuerdos, adquiere un papel más pro-activo, presentando propuestas concretas sobre cada uno de los aspectos que no han podido consensuar directamente por las partes. En todo caso, las partes pueden aceptar o no estas propuestas o trabajar y avanzar en hacia un acuerdo en base a ellas. Estametodología mixta, aunque muy novedosa, facilita y propicia especialmente el logro de acuerdos

MED-ARB

Fórmula mixta, también de una gran eficacia, que surge en los EEUU con el objetivo de garantizar una solución efectiva al conflicto. Se inicia mediante la mediación, que constituye una primera fase y en caso de que mediación no logre propiciar un acuerdo, se pasa a la segunda fase, en la que se adopta el sistema del arbitraje y es el árbitro quien, en todo caso, dicta el laudo
Se puede aplicar mediante dos fórmulas:
1. Que el tercero, inicialmente mediador, reconvertido en árbitro, sea una misma persona
2. Que en primera instancia intervenga una tercera persona como mediadora y en caso de no llegar a acuerdos, en la segunda fase, otro profesional diferente, actúe como árbitro
Tanto en una fórmula como en el otro, de forma previa al inicio del proceso, las partes firman un documento en el que acuerdan uno u otro sistema y se comprometen a pasar al arbitraje en caso necesario y aceptar el laudo que dicte el tercero.

 

ADJUDICACIÓN

Procedimiento por el que se somete la solución de la controversia, generalmente a raíz del cumplimiento o incumplimiento de un contrato a un tercero: el adjudicador.
La adjudicación no sigue el procedimiento de la mediación ni el arbitraje, y es más rápida y efectiva que el procedimiento judicial y también que el arbitraje. A diferencia del arbitraje, en que el laudo es obligatorio, en la adjudicación, la solución que da el tercero sólo es obligatoria si es aceptada por las partes o confirmada por los tribunales. En la práctica las partes, en general, aceptan la decisión como definitiva. Muy apropiada para las problemáticas surgidas a raíz de la aplicación práctica de los contratos.
El tercer adjudicador conoce la controversia y emite una solución que no es vinculante para las partes, a no ser que expresamente lo hayan acordado o sea confirmado por los tribunales