ABOGADOS, ESPECIALISTAS EN BUENOS FALLOS; MEDIADORES, ESPECIALISTAS EN BUENOS ACUERDOS

Robert Bohm es un abogado norteamericano, que tiene un estudios en California, en 1922 North Broadway Santa Ana, CA 92706.

El tiene un servicio on line que se denomina “Super Lawyers” (Super Abogados).

Superabogados es un servicio de clasificación de abogados pendientes de más de 70 áreas de práctica que han alcanzado un alto grado de reconocimiento entre pares y logros profesionales. Este proceso de selección incluye la investigación independiente, nominaciones pares y evaluaciones por pares. 

El dice que en materia judicial hay buenos fallos y que hay por otra parte buenos acuerdos.

Y no es lo mismo.

Este abogado enseña que los abogados de todo el mundo se entrenan para lograr buenos fallos, pero no se entrenan para lograr buenos acuerdos.

Y aquí, dice este abogado, es donde es útil distinguir que existen distintos tipos de conflictos, desde conflictos interpersonales hasta conflictos colectivos.

La mayoría de los procesos de mediación son interpersonales, o sea pertenecen al ámbito de la justicia civil.

La gran característica de los conflictos de familia es que son sistémicos.

La gran característica de los conflictos de consumo es la unilateralidad de la información.

Hay otro tipo de conflictos diferentes, como los que tienen que ver con las grandes colusiones, las sociedades, temas que tienen que ver con las acciones, conflictos financieros, pirámides, etc.

Entonces se hace necesario que la justicia tenga un sistema multipuerta, que distinga, si son conflictos de consumo, de propiedad, laboral, de salud, etc.

Como cada tipo de conflictos tienen características propias, no basta con formar abogados expertos en buenos fallos, sino en buenos acuerdos.

Por otra parte, los jueces reconocen una externalidad positiva en cuanto a la mediación.

Sin embargo persiste la promiscuidad judicial del sistema legislativo, en cuanto a la mediación.

Por ejemplo, ¿Cómo cautelar adecuadamente el valor de los acuerdos?, ¿Qué valor van a tener los acuerdos?, ¿Cosa juzgada?, ¿Transacción? ¿Mérito ejecutivo?.

Por otra parte, ¿Quién puede asumir realmente los costos del seguimiento de los acuerdos?

Actualmente se supone que el seguimiento de los acuerdos deben hacerlos los mediadores, ya sobrecargados por un sistema que está diseñado para sobreexplotarlos, al menos en las actuales condiciones.

El poder ejecutivo al parecer no podría hacerlo, en cambio el poder judicial, sí. De hecho, las tasas de los juicios ejectuvos se pueden medir y cuantificar. pero en mediación eso no es posible en el actual diseño. ¿Se podría discutir la vigencia de un acuerdo? ¿Los mediadores podrían mediar causas relativas al estado civil de las personas? ¿Se podría mediar una causa de vif bajo ciertas condiciones?.

Creemos que el actual sistema debe decantar en una especialización de mediadores, al alero del poder judicial, en un sistema multipuerta, de tal manera que al igual que en otros países, se pueda lograr que conflictos específicos lleguen a ser trabajados, con buenas remuneraciones, por los mejores mediadores del área.

Este sistema multipuerta debería ser tal, que un usuario vaya a un servicio público o privado donde se le informe cuál es el mejor mediador de la región para el tipo de conflicto que se desea resolver, es decir, dirigirlo al registro adecuado.

Y aquí viene el gran tema:

¿Cómo alinear la mediación con la justicia civil?

No lo tenemos claro por ahora.

MEDIACIONES DE SALUD PÚBLICA, MEDIADORES SON DEFENSORES DEL ESTADO

En Chile las personas que sufren daño en el sistema de salud público tienen que enfrentarse a abogados quienes actúan como mediadores.

Pero ocurre que los abogados mediadores de la salud pública son los mismos que defienden al estado en caso de que las partes se vayan a juicio.

¿Se puede ser juez y parte a la vez? En este caso, pareciera que sí.

HACIA UN NUEVO CÓDIGO PROCESAL QUE INSTITUCIONALICE LA MEDIACIÓN

La mediación en términos de la justicia civil no está institucionalizada; por el contrario, está diseminada.

El siguiente paso será institucionalizar en un gran marco de un nuevo Código Procesal todas las mediaciones existentes: familiar, escolar, penal, de comercio, de salud pública  y privada, etc.

La resolución de conflictos cumple una función social; se asume la resolución de conflictos por la vía de los acuerdos.

Hay estudios de cómo las práctica  de la mediación influyeron en la corresponsabilidad familiar.  La experiencia chilena dice que tenemos varias instancias que no son utilizadas, por ejemplo, el caso del alza de los planes de la salud, o el conflicto mapuche.

¿Cómo alinear las mediaciones con la justicia civil?

Tendríamos que repensar algunas materias.

Por ejemplo, ¿Porqué no se podría mediar sobre el estado civil de la persona?

La mediación al no estar institucionalizada genera dudas en las personas; las personas saben a qué atenerse cuando van a tribunales, pero no saben a qué atenerse cuando van a mediación.

Otro punto importante es que no está normado en la legislación procesal civil, ni en el Código de Ética de los abogados el cómo debe informar el abogado a las personas respecto de las formas no judicializadas de resolución de conflictos.

Otro gran problema es que tenemos actualmente muchas formas de mediación sin tener un sistema orgánico que las reúna a  todas.

Otro tema contundente es el anclaje orgánico del sistema de mediación chileno, ¿Qué papel va a jugar el Ministerio de Justicia y la Unidad de Mediación?; o habrá que preguntarse si la mediación debiera pasar a ser controlada directamente por el Poder Judicial, por lo tribunales, con lo que se evitarían muchos problemas que ocurren en la actualidad.

La mediación no puede ser más vista como una justicia de segunda clase.

¿Cuál va a ser el sistema orgánico del sistema de mediación chilena?

La respuesta, por ahora, seguirá pendiente.

(Extractado de la clase magistral dictada por el Doctor en Derecho señor Jorge Larroucau Torres el día 13 de noviembre de 2015 en la Universidad Católica de Temuco).

 

MEDIACION ON LINE ¿ES POSIBLE?

La Mediación On-Line consiste en utilizar un software totalmente experimentado y capaz de gestionar conflictos a distancia entre las partes afectadas  con la tutela del mediador previamente seleccionado por el cliente.

 Esta herramienta permite acercar los intereses de las partes afectadas y así gestionar y resolver los conflictos donde la carga emocional dificulta la mediación presencial al menos al inicio.

 Con esta iniciativa se puede iniciar la gestión del conflicto mediante una convocatoria  menos agresiva para la parte más irritada o afectada al crear un clima de mediación tecnológica.

 Cuando la parte más afectada soluciona algunos de los intereses a través dela mediación on-line, la parte emocional irritada disminuye y se crea un clima que permite seguir con la mediación presencial si fuera de menester.

 En paises como Holanda, Alemania, Irlanda y ahora en España esta técnica permite un alto indice de aceptación y de éxito. Se ha utilizado en más de 6.000 casos y ha obtenido un éxito del 85%.

 Con la mediación on-line se ahorran costes económicos y emocionales.