La mediacion on line en Chile

En nuestro país, la mediación familiar por vía remota está prohibida legalmente:

Ley 17.799 última modificación 09 de enero de 2014

Artículo 3º.- Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se respetarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten de ese modo, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito.

    Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los actos o contratos otorgados o celebrados en los casos siguientes:

a) Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico;

b) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes, y

c) Aquellos relativos al derecho de familia.

A lo anterior, debemos agregar el siguiente pronunciamiento de la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia de Chile:

Ahora bien, les contaré la experiencia argentina:

En Argentina es posible realizar una mediación a distancia de la siguiente manera:

Uno de los mediados asiste acompañado de su abogado a un centro de mediación ubicado en una región cualquiera, y el otro participante acude en otra región del país con su abogado a otro centro de mediación. Tuve la oportunidad de ver la grabación del video (con autorización de las partes) en la cual se ve que finalmente llegan a un acuerdo, asistido por dos mediadores, cada uno en una región distinta del país. Dicho acuerdo, firmado digitalmente por las partes, fue zanjado mediante sentencia judicial aprobatoria.

¿Qué tan lejos estamos de hacer algo así en nuestro país?. Acá se ha avanzado bastante, sabemos que la clave única tiene el valor de firma electrónica simple.

En nuestro país, pese a las prohibiciones, pareciera que la realidad va más rápido que las normas.

Nos escribió un mediador que da cuenta del siguiente hecho:

” Les comento que en Iquique (en la Región) la CAJ estaba realizando mediaciones por video conferencia, tuvimos que reclamar a la UMED y a la SEREMIA de Justicia para que al menos no hicieran mediación en las materias que corresponden a la mediación Licitada. “

Una mediadora respondió:

” Pueden hacerlas, el asunto es si los jueces las aprueban, ya que atenta con principios básicos de la comunicación, que en Mediacion si es importante, no así en un juicio en que el juez no está muy atento, ni debe estarlo, al lenguaje no verbal que según entiendo es más importante que el  Verbal. Si en chile está prohibida la mediación familiar Online, creo que esos acuerdo son nulos y se debe recurrir ante la Corte de Apelaciones”.

Lo que queda claro, es que urge realizar reformas legales a la mediación. Una de las reformas que urge es la validez jurisdiccional de los mediadores para todo el territorio nacional.

La CAM de Santiago realiza mediaciones on line (materias de comercio):


Muro de los lamentos:

” Buenas noches , te escribo a propósito de la “Propuesta para la Modificación de las Futuras Bases de Licitación”.  Al respecto, y conforme al cronograma, es que vengo en proponerte que al momento de enviar dicha “Propuesta” a la UMED, y para que esta tenga validez, pueda ser a través de dos formas:

1.- Por medio de una firma electrónica simple, que te envíe cada uno de los colegas, la cual sea pegada a la propuesta.

2.- Por medio de un mandato simple, el cual te confiera el poder, específicamente para el envío de esta propuesta.”

Otro mediador nos escribe diciendo:

Estimados/as Mediadores/as. Se que son muchas las inquietudes y necesidades que la UMED debería tener en cuenta para las Bases de Licitación y que no se han reflejado en ellas hasta ahora. Es lamentable que el contrato para los centros licitados sea del tipo Dirigido, que nosotros no tengamos más que aceptar todas las cláusulas y que a ellos casi no les corre ninguna en contra. Sin embargo, me parece que siempre es posible combatir ciertos abusos sobre todo cuando tenemos argumentos sólidos y de convicción plena, lo digo porque he tenido más de un “Round” con ellos. Ahora bien, de las cosas que me preocupa también y que creo necesario se deben considerar en las Bases es que el presupuesto está como para administrar pobreza. Debería existir una evaluación por zonas de los costos operacionales reales, sobre todo por las exigencias de superficie (metros cuadrados) para los centros de mediación cuando hay ciudades carísimas en ese sentido, Iquique y Antofagasta por poner unos ejemplos. Además como comentó una colega, se debería aumentar para al menos contratar personas de seguridad, es cierto que puede parecer discriminador, pero creanme que no es esa mi intención, cuando la mayoría del Personal de un Centro de Mediación son mujere (En Alto Hospicio 4 mujeres, en Pozo al Monte 2 mujeres y en Iquique 5 mujeres y solo dos hombres) y a más de alguno de nosotros nos ha tocado atender causas que si bien no tienen un proceso vigente de VIF se nota que hay situaciones en que existe esa dinámica.    Otro aspecto que creo importante es el hecho que para realizar reemplazos, especialmente de Mediadores y Mediadoras las exigencias de habilitación son igualmente complicadas cuando un profesional no está trabajando en el sistema, ya sea privado o licitado, tuve esa discusión el año pasado cuando no teníamos a nadie para reemplazo en Alto Hospicio y me ofrecían como solución que yo buscara en todo Chile algún mediador disponible. No entienden que un mediador o mediadora, como también lo comentaba otra colega, si no está trabajando en un centro licitado es muy difícil o casi imposible que viva de la mediación privada, por lo que lo más probable es que vuelva a trabajar en su profesión de base lo que hace que no mantenga su habilitación, por lo que deberían obviar esos requisitos o disponer la habilitación inmediata para esos casos. No quiero aburrirlos más, pero me parece una tremenda iniciativa para plantear estas y otras necesidades y requerimientos que ojalá la UMED considere para las futuras Bases de Licitación. Saludos desde Iquique”.

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Patricio Schmidt

Concluida su enseñanza media ingresó en el año 1976 a la carrera de Ingeniería Comercial, en la Universidad de Chile sede Viña del Mar, ubicada en 7 Norte con Pasaje La Paz. Luego de cursar dos años, se desilusionó de la carrera por el marcado acento neoliberal de la misma, que privilegiaba lo que se denominaba en ese entonces el laissez faire, l expresión francesa que significa «dejen hacer», refiriéndose a una completa libertad en la economía: libre mercado, libre manufactura, bajos o nulos impuestos, libre mercado laboral y mínima intervención de los gobiernos. En la búsqueda personal de una vocación más humanista y cristiana, Ingresó en el año 1978 en el Pontificio Seminario Mayor "San Rafael" de Valparaíso, siguiendo un impulso por estudiar la carrera sacerdotal. Egresó de dicho centro de estudios sin ordenarse sacerdote el año 1986. Dichos estudios marcaron en él una profunda convicción cristiana y un gran amor por la Iglesia. 1980: Bachiller en Filosofía, Universidad Católica de Valparaíso 1984: Profesor de Teología, Universidad Católica de Valparaíso 2002: Postítulo en Informática Educativa, Universidad de Los Lagos, Osorno 2005: Postítulo en Mediación Familiar, Universidad de La Frontera, Temuco 2012: Postítulo en Mediación Familiar, Universidad Católica del Norte 2014: Magíster en Mediación Familiar, Universidad de Aconcagua 2016: Alumno de Magíster en Resolución Colaborativa de Conflictos, Universidad Católica de Temuco.

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