“Los ODR (On line Dispute Resolution) Como Nuevo Paradigma en la Resolución de Conflictos”


Rolando Joaquín Ortega Hernández
Universidad internacional de La Rioja



En este trabajo planteamos un análisis histórico de los métodos de resolución de conflictos. Dentro de esta evolución siempre se han planteado distintos cambios de paradigmas. El desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación ha dado lugar a la “Sociedad de la Información. Esto permite el uso de ellas en los diversos métodos de resolución abriendo el campo a nuevos desarrollos – que alentado por los cambios de paradigmas de todas las ciencias-  dan lugar a nuevos métodos alternativos de resolución de conflictos! cuales son los ODRS (On line Dispute Resolution).

EL VIH EN CHILE: PRIMER LUGAR DE PREVALENCIA EN EL MUNDO, LE SIGUE ÁFRICA

INFORME DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE PERIODO 2010-2015

Rafael Caviedes DupráPresidente Asociación de Isapres de Chile, escribió a El Mercurio, de Santiago de Chile, el 18 de abril de 2018:

“Ya lo habíamos advertido antes, cuando en 2016 y, posteriormente, el año pasado, levantamos las alertas a través de un estudio realizado por la Asociación de Isapres (publicado en julio de 2017), el cual detectó que los pacientes con VIH/Sida atendidos por GES (Garantías Explícitas en Salud) en Isapre, se elevaron un 41% entre 2014-2016, alcanzando algo más de 7.000 casos en 2016, lo que revela que en promedio algo más de 1.000 nuevos pacientes al año en isapres se están incorporando al GES por esta causa.  En Chile, desde 2005 el diagnóstico y tratamiento del VIH/Sida está cubierto por el GES, lo que ha llevado a que las personas que se han tratado oportunamente han podido mejorar sustancialmente su calidad de vida, convirtiéndose de este modo en una enfermedad crónica y no mortal. Lo anterior muestra un resultado muy positivo de nuestras políticas de salud; sin embargo, preocupa que se estén destinando recursos principalmente al tratamiento y se haya postergado la prevención primaria, pues esta es una enfermedad que es evitable y a la cual hoy se le destina una parte importante de los recursos públicos y privados del país. Valoro que el financiamiento del tratamiento del VIH/Sida, tanto en Fonasa como en isapres, sea a través del Plan GES, pero ello se traduce en un gran esfuerzo económico para el país. Un estudio publicado en febrero de 2018 por el Desal/Cenabast muestra que los medicamentos para tratar el VIH encabezan la lista de gastos de medicamentos del sector público, con un 11% del gasto total en 2016. Por su parte, en isapres el VIH/Sida es la patología GES de mayor gasto, alcanzando un 20% del total del pago que hacen estas instituciones por concepto de GES, pero utilizado solo por un 1,8% del total de pacientes. 
En materia de la política sanitaria, en lo que se refiere a la prevención es donde queda una tremenda tarea por hacer, especialmente entre los jóvenes, pues el número de contagiados sigue creciendo, lo que no se condice con lo observado en otros países de ingresos similares a los de Chile, donde la tendencia ha sido principalmente a la baja. Por ello, urge que la sociedad tome conciencia de esta enfermedad, pero aún más importante es que el Estado -encargado de las políticas públicas- realice suficientes esfuerzos comunicacionales y campañas de prevención, de modo de evitar posteriores sufrimientos y los enormes costos sociales que acarrea esta enfermedad”. 

SE MODIFICAN LOS CRITERIOS DE GRATUIDAD PARA MEDIACIÓN PREVIA Y OBLIGATORIA

El 22 de agosto del año en curso entró en vigencia el Decreto Exento 1.436 que deja sin efecto el Decreto Supremo 2.308 del año 2009 sobre factores adicionales para la gratuidad en mediación previa y obligatoria.

Ahora tendrán derecho a gratuidad las personas que tengan un ingreso per cápita que se encuentren en décimo decil de la encuesta Casen 2015, es decir, que tengan un ingreso igual o inferior a $1.241.962.

Es decir, si una persona gana $5.000.000 y tiene 4 hijos, calificaría, puesto que su  ingreso per cápita sería de $1.000.000.

No podemos dejar de preguntarnos: ¿Quién sería el usuario de mediación privada, pudiendo acceder a mediación licitada gratuita, pagada por el Estado?

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