Mediación Penitenciaria. Resolución alternativa de conflictos en el ámbito carcelario.

“No es serio, y tiene un bien ganado desprestigio, eso de privar de libertad ¡para enseñar a vivir en ella…!”

  • Juan Ignacio Lazzaneo y Fernando Avaro Callejo docentes
    Universidad Nacional del Litoral, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Santa Fe, Argentina.
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La Mediación Penitenciaria aspira a una metodología educacional efectiva en los contextos de encierro atendiendo al aprendizaje interpersonal y a las aptitudes netamente sociales que adquieren sus protagonistas en este paradigma.Es un método de resolución pacífico de conflictos, tanto entre internos como así también, conflictos con y entre agentes del Servicio Penitenciario. Con sus pilares en el respeto y el diálogo, la mediación posibilita que las personas implicadas puedan asumir la responsabilidad que conlleva su actuar en este medio y además, que sean ellos quienes conduzcan el proceso encontrando la solución a la disputa.La interiorización y la futura aplicación de este método, brindará a los Oficiales del Servicio Penitenciario, como a los aspirantes de la fuerza, una herramienta útil y necesaria a fin de pacificar las disputas que se generen cotidianamente en el ámbito carcelario. En consecuencia, entendemos que la propagación y difusión de esta alternativa aplacará progresivamente las infracciones disciplinarias y por tanto, el descongestionamiento de las actuaciones administrativas -propias del Servicio Penitenciario- y mediatamente, la mínima intervención del Poder Judicial.

El tiempo de encierro, el contexto y el conflicto. El hábitat del privado de libertad, donde la transitoriedad y la no pertenencia es la regla. Donde el caos, y las figuras delictivas es parte del ecosistema. Donde cualquier acto de sus integrantes convivientes puede traer aparejado un quebrantamiento de derechos humanos (se roba,se expropia injustificadamente, se vende, se flagela, se requisa, se tortura, se traslada, se aleja, se aísla en el propio aislamiento), y por tanto, se lo inmiscuye en el conflicto perpetuo, que en raras oportunidades encuentra su fin en amistosas consecuencias.En muchas oportunidades, las mismas paredes del encierro están dadas por los cuerpos del resto de los participantes, en una quermes de supervivencia constante. La comunicación, la oscuridad de los términos, los códigos obedecidos, los rebeldes, generan el clima de hostilidad recurrente y por tanto, la desconfianza de sus protagonistas.La luz. Las rejas eclipsando medianamente las pocas ganas del sol de iluminarla celda, la cual tornan a la jungla en un sitio propicio para la planificación y la ejecución de mayores peligros de agresión. Asimismo, es la misma oscuridad la que permite ocultar el autoflagelo, los delitos reiterado, la falta de importancia de ello y el olvido de los seres humanos,de algunos, hasta su muerte.El propio olvido, el desconocimiento de sus derechos o la imposibilidad de poder reclamar adecuadamente por el verdadero ejercicio de estas potestades, llevan casi “sin querer” a que obedecer arbitrariedades sin sentido. A modo de resumen, queremos evidenciar, la problemática del constante foco de conflicto que se genera en este submundo que nosotros mismos creamos con el paradójico finque se aprenda a convivir en el medio libre.Parte de la motivación de la realización presente artículo de análisis, fue en razón a plantear la interrogante de sí estamos posibilitados a encontrar en nuestros sistemas de ejecuciones de la pena privativa de libertad, medios o alternativas superadoras a estas disputas,

… La pena privativa de libertad es una pena corporal, en cuanto al tiempo no limita su transcurrir a una mera percepción intelectual, sino que se encarna en el cuerpo del condenado. Las llamadas aflicciones accesorias, en oposición a su modelo normativo teórico, sólo difieren de las antiguas penas corporales porque no están concentradas en el tiempo, sino que se dilatan a lo largo de la duración de la pena. No obstante, aunque se considere la pena de prisión es una pena corporal, no puede omitirse que se enuncia en tiempo y que la persona es esencialmente un ser temporal.”

.“ La vida dentro de una cárcel presenta características que influyen negativamente en la interrelación personal. El contexto de encierro en el que se enmarcan las relaciones humanas dificulta la adopción de soluciones pacíficas a los conflictos. Estas características son las siguientes: el alojamiento y la convivencia es impuesto coercitivamente en condiciones no deseadas, las personas privadas de libertad y el personal penitenciario se relacionan en base a preconceptos que promueven el desarrollo de conflictos.”.

En este trabajo se ha querido posicionar a la mediación penitenciaria, como una posible salida alternativa a un eventual en la órbita del ámbito carcelario. Por tanto, se hace referencia al encierro y de éste, el contexto carcelario y el tiempo, intentando enunciar a modo de ejemplo cuáles llegan a ser los disparadores de disputas que no sólo hacen protagonistas a los privados de libertad y la relación entre ellos, sino también, a aquellos que cotidianamente, de una u otra manera, conviven en este espacio sumamente concentrado y con un latente aroma a desesperación.