Desnaturalizar cualquier tipo de violencia sigue siendo un trabajo inacabado en la agenda de los derechos humanos. La complejidad de diversos temas y problemáticas sociales hacen frecuente la división de criterios y opiniones en su estudio. Un ejemplo de lo anterior es la alienación parental. La alienación parental consiste en las conductas que lleva a cabo el padre ola madre que tiene la custodia de un hijo o hija, e injustificadamente impide las visitas y convivencias con el otro progenitor, causando en el niño o niña un proceso de transformación de conciencia, que puede ir desde el miedo y el rechazo, hasta llegar al odio. Este tipo de conductas, de inicio, pueden ser vistas como un problema familiar, pero al formar parte de todo un proceso destructivo van a tener proyección y repercusión social. La alienación parental afecta el sistema familiar y sus subsistemas, así como la dinámica familiar. El tema es fuente de diversas posturas y opiniones, las cuales no es la intención agotar en este volumen; lo que se pretende es mostrar la dinámica dela alienación parental, tanto en México como en otros países. La protección integral, la autonomía progresiva de los derechos de la infancia y el interés superior como derechos humanos son parte del marco teórico obligado al tratar temáticas relativas a la niñez, y la alienación parental no es la excepción. Ésta es una problemática que afecta a niñas, niños y adolescentes, la cual hasta ahora se busca hacer visible. La experiencia, conocimiento y práctica profesional de autores y autoras se vierten en este libro, y se invita al público lector a reflexionar acerca de las implicaciones, procesos y efectos que estas conductas generan. Con esta obra la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México pretende posicionar el tema como de interés y atención prioritarios, con la finalidad de prevenir violaciones a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes que puedan ver afectado su normal desarrollo, y su derecho a la identidad, al apego, y adesarrollar una convivencia pacífica y permanente con el padre o madre que no tenga su custodia, cuando así proceda; como consecuencia de conductas de alienación parental. Las afectaciones que se causen a la niñez víctima de estas conductas pueden ser de difícil, si no es que imposible, reparación; de ahí la necesidad y el compromiso de aportar al conocimiento y manejo adecuado del tema.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2011
Director Ejecutivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas
El Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA, organismo internacional del sistema interamericano, lleva más de quince años dando cumplimiento al mandato de la Organización de Estados Americanos, OEA, de apoyar a sus países miembros en el impulso de los procesos de modernización de los sistemas de justicia en el continente.Hemos alimentado el debate, promoviendo la cooperación y entregando asistencia técnica diversa, como parte de un conjunto amplio de acciones orientadas a consolidar los procesos democráticos, proteger el Estado de Derecho, y asegurar la vigencia efectiva de los derechos que los Estados deben garantizar a sus ciudadanos, ciudadanas y comunidades, titulares originarios del poder que administran. En estos años, desde CEJA hemos intervenido en numerosos procesos de reforma, contribuyendo a la evaluación, el seguimiento y la capacitación de los actores, entre otras actividades.Cuando ya se han cumplido más de dos décadas del inicio de los procesos modernizadores de los sistemas de justicia en gran parte de las Américas,como comunidad impulsora de dichas transformaciones, hemos iniciado tiempo atrás la revisión con mirada crítica de los aciertos y errores en el diseño, instalación, implementación y desarrollo de las instituciones de justicia del sistema penal. Por supuesto consideramos, entre otros factores, que las realidades locales son variadas, y que los contextos son disímiles y muy influyentes en los mismos, cuestión que reconocemos y valoramos. Asimismo, en los últimos años, CEJA ha profundizado en sus áreas de acción el apoyo a los procesos de reforma y transformación de los sistemas de justicia no penal en la región. Se ha priorizado la generación de información empírica sobre el funcionamiento de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos como una posibilidad para empoderar a la ciudadanía en la resolución de sus controversias.
En esta ocasión, con el apoyo del International Development Research Centre(IDRC) de Canadá, hemos ejecutado el proyecto “Mecanismos Alternativos al Proceso Judicial para favorecer el Acceso a la Justicia en América Latina”, cuyo objetivo principal es generar recomendaciones en base a evidencia para fortalecer la elaboración de políticas públicas destinadas a favorecer el acceso a la justicia de grupos vulnerables de la población mediante la incorporación de mecanismos alternativos al proceso judicial en América Latina. Esto, frente a una primera constatación de que en la mayoría de los países de América Latina se ha desarrollado una variedad de experiencias innovadoras en este aspecto que han tenido positivos resultados, pero que aparentemente han sido limitados al momento de enfrentar problemas de implementación. Ello, a su turno, ha frenado su consolidación como una política pública focalizada que brinde efectivo acceso a la justicia a los grupos vulnerables.Asimismo, hemos constatado un importante déficit de información sobre esta materia. Esta publicación compila la información empírica generada en virtud de dicho proyecto. En primer lugar, el informe “Mecanismos Alternativos al Pro-ceso Judicial para favorecer el Acceso a la Justicia en América Latina”, que se constituye como un diagnóstico acerca de la presencia de estas experiencias en los 19 países de América Latina y el Caribe seleccionados.En segundo lugar, se seleccionan tres estudios de casos en los que se buscó desarrollar la investigación en profundidad para mejorar el nivel de información disponible. El primer estudio, denominado “La mediación obligatoria en Argentina”, fue ejecutado por Leandro Giannini, de la Universidad Nacional de La Plata de Argentina. Un segundo estudio, denominado “Casas de Justicia: Una buena idea mal administrada”, fue realizado por Dejusticia de Colombia. En tercer lugar, la investigación “Los Centros de Mediación del Organismo Judicial de Guatemala” fue desarrollada por integrantes del staff profesional de CEJA.El último documento, denominado “Recomendaciones para la implementación de Mecanismos Alternativos al Proceso Judicial para favorecer el Ac-ceso a la Justicia”, fue elaborado por Marco Fandiño Castro, Investigador Principal de este proyecto y en la actualidad Coordinador de Estudios y Proyectos de CEJA. Ponemos a disposición de los interesados este documento compilatorio de una experiencia de tres años de desarrollo, con el que pretendemos dar la visión más completa posible de la realidad de los Mecanismos Alternativos GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS ALTERNATIVOS AL PROCESO JUDICIAL PARA FAVORECER EL ACCESO A LA JUSTICIA
Esperamos que este estudio sea de la mayor utilidad para poder avanzar hacia políticas públicas sólidas que contribuyan a un efectivo acceso a la justicia en la región.
Tesis para optar al título de Abogado de Ana Cecilia Parra Ramos , Ecuador
En la Constitución de la República del Ecuador, (2008), en el artículo 67, se establece a la familia como la célula fundamental de la sociedad, razón por la cual el Estado protegerá y garantizará las condiciones que favorezcan el alcance de sus fines, basándose en la igualdad de oportunidades y derechos de todos sus miembros. Cuando en la familia surgen conflictos y estos, no han podido resolverse de manera directa, pueden surgir una serie de consecuencias, no solamente económicas y sociales, sino también psicológicas. Tradicionalmente la manera de resolver estos conflictos, ha sido por medio del procedimiento judicial que sitúa a las partes como ganadores y perdedores, sin considerar la carga emocional y el sufrimiento que esto conlleva; es precisamente en este punto, donde la mediación propone una manera diferente de abordaje, por medio de un procedimiento que ayuda a gestionar de manera positiva los conflictos familiares. Tomando en cuenta esto, en varios países dentro de las respectivas normas jurídicas, se ha optado por establecer a la mediación como fase para garantizar de esta manera el uso del procedimiento, en la resolución de los conflictos transigibles de niñez y adolescencia. (Arias, 2007)
“No es serio, y tiene un bien ganado desprestigio, eso de privar de libertad ¡para enseñar a vivir en ella…!”
Juan Ignacio Lazzaneo y Fernando Avaro Callejo docentes Universidad Nacional del Litoral, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Santa Fe, Argentina.
La Mediación Penitenciaria aspira a una metodología educacional efectiva en los contextos de encierro atendiendo al aprendizaje interpersonal y a las aptitudes netamente sociales que adquieren sus protagonistas en este paradigma.Es un método de resolución pacífico de conflictos, tanto entre internos como así también, conflictos con y entre agentes del Servicio Penitenciario. Con sus pilares en el respeto y el diálogo, la mediación posibilita que las personas implicadas puedan asumir la responsabilidad que conlleva su actuar en este medio y además, que sean ellos quienes conduzcan el proceso encontrando la solución a la disputa.La interiorización y la futura aplicación de este método, brindará a los Oficiales del Servicio Penitenciario, como a los aspirantes de la fuerza, una herramienta útil y necesaria a fin de pacificar las disputas que se generen cotidianamente en el ámbito carcelario. En consecuencia, entendemos que la propagación y difusión de esta alternativa aplacará progresivamente las infracciones disciplinarias y por tanto, el descongestionamiento de las actuaciones administrativas -propias del Servicio Penitenciario- y mediatamente, la mínima intervención del Poder Judicial.
El tiempo de encierro, el contexto y el conflicto. El hábitat del privado de libertad, donde la transitoriedad y la no pertenencia es la regla. Donde el caos, y las figuras delictivas es parte del ecosistema. Donde cualquier acto de sus integrantes convivientes puede traer aparejado un quebrantamiento de derechos humanos (se roba,se expropia injustificadamente, se vende, se flagela, se requisa, se tortura, se traslada, se aleja, se aísla en el propio aislamiento), y por tanto, se lo inmiscuye en el conflicto perpetuo, que en raras oportunidades encuentra su fin en amistosas consecuencias.En muchas oportunidades, las mismas paredes del encierro están dadas por los cuerpos del resto de los participantes, en una quermes de supervivencia constante. La comunicación, la oscuridad de los términos, los códigos obedecidos, los rebeldes, generan el clima de hostilidad recurrente y por tanto, la desconfianza de sus protagonistas.La luz. Las rejas eclipsando medianamente las pocas ganas del sol de iluminarla celda, la cual tornan a la jungla en un sitio propicio para la planificación y la ejecución de mayores peligros de agresión. Asimismo, es la misma oscuridad la que permite ocultar el autoflagelo, los delitos reiterado, la falta de importancia de ello y el olvido de los seres humanos,de algunos, hasta su muerte.El propio olvido, el desconocimiento de sus derechos o la imposibilidad de poder reclamar adecuadamente por el verdadero ejercicio de estas potestades, llevan casi “sin querer” a que obedecer arbitrariedades sin sentido. A modo de resumen, queremos evidenciar, la problemática del constante foco de conflicto que se genera en este submundo que nosotros mismos creamos con el paradójico finque se aprenda a convivir en el medio libre.Parte de la motivación de la realización presente artículo de análisis, fue en razón a plantear la interrogante de sí estamos posibilitados a encontrar en nuestros sistemas de ejecuciones de la pena privativa de libertad, medios o alternativas superadoras a estas disputas,
“… La pena privativa de libertad es una pena corporal, en cuanto al tiempo no limita su transcurrir a una mera percepción intelectual, sino que se encarna en el cuerpo del condenado. Las llamadas aflicciones accesorias, en oposición a su modelo normativo teórico, sólo difieren de las antiguas penas corporales porque no están concentradas en el tiempo, sino que se dilatan a lo largo de la duración de la pena. No obstante, aunque se considere la pena de prisión es una pena corporal, no puede omitirse que se enuncia en tiempo y que la persona es esencialmente un ser temporal.”
.“ La vida dentro de una cárcel presenta características que influyen negativamente en la interrelación personal. El contexto de encierro en el que se enmarcan las relaciones humanas dificulta la adopción de soluciones pacíficas a los conflictos. Estas características son las siguientes: el alojamiento y la convivencia es impuesto coercitivamente en condiciones no deseadas, las personas privadas de libertad y el personal penitenciario se relacionan en base a preconceptos que promueven el desarrollo de conflictos.”.
En este trabajo se ha querido posicionar a la mediación penitenciaria, como una posible salida alternativa a un eventual en la órbita del ámbito carcelario. Por tanto, se hace referencia al encierro y de éste, el contexto carcelario y el tiempo, intentando enunciar a modo de ejemplo cuáles llegan a ser los disparadores de disputas que no sólo hacen protagonistas a los privados de libertad y la relación entre ellos, sino también, a aquellos que cotidianamente, de una u otra manera, conviven en este espacio sumamente concentrado y con un latente aroma a desesperación.