Ley 21.484 Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos.

Ya está disponible en Oficina judicial virtual, la solicitud de Medida de Apremio por retención de dinero del alimentante. El no pago efectivo de la Pensión Alimenticia en favor de tu hijo o hija es constitutivo de Vulneración de Derechos para los Niños, Niñas y Adolescentes.
Además, debes saber que es necesario pasar por esta primera etapa (Medida de Apremio retención de dinero), para posteriormente y a partir del día 20 de julio del presente año, realizar la solicitud de fondos de AFP.
Recuerda que puedes realizarlo de forma virtual en la página web del Poder Judicial, en Oficina Judicial Virtual en Trámite Fácil, ingresando con tu Rut y Clave Única.

Nueva ley promueve medidas para garantizar el pago de pensiones de alimentos  – La Ley al Día

Los requisitos para efectuar el cobro a través de las cuentas bancarias son los siguientes:
■ Que exista una sentencia que ordene el pago de alimentos.
■ Que se haya liquidado la deuda ( en UTM)
■ Que exista a lo menos, una cuota de la pensión de alimentos impaga, registrada desde el 20 de mayo de 2023.
■ Que la parte demandante pida al tribunal la retención de fondos o instrumentos.
■ Que el deudor tenga dinero en alguna cuenta bancaria o sea titular de un instrumento financiero y/o de inversión.
Recuerda que es el primer paso a realizar solicitud de Apremio, es decir solicitud de apremio de retención de dinero del alimentante. Lo puedes realizar directo desde la página web del poder judicial en Trámite Fácil, ingresando tu Rut y clave única.

Permiso para salida fuera del país de hijos de padres deudores de alimentos:

La ley que crea el nuevo registro de deudores modifica el artículo 19 de la ley 14.908 y está dispone:
“Artículo 19. Si constare en el expediente que en contra del alimentante se hubiere decretado dos veces alguno de los apremios señalados en los artículos 14 y 16, procederá en su caso, ante el tribunal que corresponda y siempre a petición del titular de la acción respectiva, lo siguiente:
3. Autorizar la salida del país de los hijos menores de edad sin necesidad del consentimiento del alimentante, en cuyo caso procederá en conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 49 de la ley No 16.618.”

Si aun no solicitas la conversión de la Pensión de Alimentos a UTM, recuerda que lo puedes realizar en
Trámite Fácil en la página del Poder Judicial.

A partir del 20 de  mayo de 2023 se puede solicitar que la deuda se pague con los fondos de AFP, sí has agotado los medio de Apremios y Retención Bancaria y solamente si el deudor se encuentre inscrito en el Registro de Deudores de Alimentos, certificado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Sabías que la Ley 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, con el objeto de promover el pago de las pensiones de alimentos ingresarán a este registro a las personas que adeuden tres meses consecutivos o cinco meses discontinuos de pensión de alimentos y que posean una resolución judicial que haya ordenado el pago de las mensualidades.
■ El tribunal correspondiente, ordenará al Registro Civil registrar mensualmente a las personas deudoras.
■También ordenará sacarlas del Registro de Deudores en caso que se acredite el pago completo de las pensiones de alimentos adeudadas.
■ Que se adopte un pago serio, completo y suficiente o se adopte un acuerdo en Mediación familiar y aprobado por el tribunal, serán unas de las vías para salir del Registro Nacional de Deudores de Alimentos.
Si presentas dudas o requieres de asesoría, contáctanos vía WhatsApp.

REGISTRO OFICIAL

Por otra parte, el Registro de Condenados por Violencia Intrafamiliar y Deudores en Mora por Pensiones de Alimentos  dispone que quienes ingresen en dicha nómina y no cancelen la totalidad de su deuda no podrán:

  1. Obtener o renovar su licencia de conducir.
  2. Obtener o renovar pasaporte.
  3. Salir del país durante el tiempo que permanezca en el Registro.
  4. Postular a cargos públicos de elección popular, ser nombrado funcionario público o ingresar a la carrera judicial.
  5. Inscribir la compra y venta de vehículos motorizados en el Registro Civil.

Consultas al Mediador: Patricio Schmidt WSP: +56966833443.