¿Qué materias se pueden mediar?

  • Relaciones mutuas entre los cónyuges, especialmente los alimentos que se deben.
  • Pensión alimenticia para los hijos/as.
  • Pensión compensatoria para el cónyuge que la solicita.
  • Cuidado personal de los hijos/as (tuición).
  • Relación directa y regular que mantendrá con los hijos/as (visitas) aquél de los padres que no los tuviere bajo su cuidado.
  • Permiso para salir con los hijos fuera del país con uno de los padres (no todos los juzgados lo aceptan)
  • Materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio.
  • Los aspectos educativos en la crianza de los hijos/as.