RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MEDIADOR


Milagros Sanz Parrilla. Abogada y Mediadora Acreditada española. Especialista en Derecho comparado de Seguros y Gestión de Conflictos.

La mediación y los demás métodos de solución de conflictos no deben entenderse como alternativas a la jurisdicción, ni siquiera como complemento de esta. Se trata de mecanismos autónomos de pacificación social y, por tanto, deben considerarse medios independientes de acceso a la justicia, cuyo fundamento se encuentra en la libertad de los ciudadanos. Una sociedad moderna en la que prime el bienestar de los ciudadanos y la libertad como valor social básico, debe poner a disposición de sus ciudadanos diversos medios de resolución de conflictos y permitir que opten por aquél que mejor se ajuste a sus intereses”.

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NOS ACERCAMOS A LA ETAPA FINAL DE LA ACTUAL CIVILIZACIÓN

El sacerdote español José Antonio Fortea en una entrevista el año 2015, se refiere a que estamos viviendo la etapa final de la actual civilización.

Una cosa es clara: el mundo se está dividiendo en dos: los que son de Dios y los que no son de Dios. A quienes se han encargado de sembrar semillas de malignidad, Dios les dará la última oportunidad. Lo más terrible no es morirse, lo más terrible es la muerte eterna. Les invito a meditar las reflexiones del padre Fortea.

Sobre el paradigma conflictual y las dimensiones de la mediación.

Por Isidoro Madrid, abogado español.

El debate es el siguiente: ¿puede la mediación entenderse como mero método carente de contenido o, por el contrario, es necesario entender que este método ha de dirigirse a un fin concreto? Dicho de otra manera, al igual que a lo largo de la Teoría del Derecho se ha planteado la cuestión de si solo el derecho que es justo puede ser considerado derecho, la mediación ¿ha de ser neutral o, por el contrario, para que se considere mediación ha de tratarse de una mediación justa? De eso va este artículo. Si te interesa, puedes quedarte y seguir leyendo.